Existe un precedente al que el Gobierno puede agarrarse para indultar al todavía fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, condenado por un delito de revelación de secretos. Se trata del caso del juez Javier Gómez de Liaño, sentenciado en 1999 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a 15 años de inhabilitación para ejercer como magistrado por un delito continuado de prevaricación y posteriormente indultado por el Gobierno de José María Aznar.
Fuentes jurídicas explican a El Independiente que Moncloa puede apoyarse en este caso como vía de legitimación para perdonar a un miembro de la carrera judicial y/o fiscal. El Ejecutivo del Partido Popular adoptó aquella decisión en contra del alto tribunal, que en su informe —preceptivo pero no vinculante— se pronunció en contra, mientras que el fiscal lo hizo a favor.
Gómez de Liaño fue rehabilitado para volver a la carrera judicial, con la única condición de no incorporarse a la Audiencia Nacional durante 25 años. El por entonces líder de la oposición, José Luis Rodríguez Zapatero, calificó la decisión de "una utilización política del derecho de gracia".
El indulto al juez desató una batalla entre el Gobierno y el Supremo, puesto que éste lo aplicó pero rechazó el reingreso de Liaño en la carrera judicial porque consideraban que la medida vulneraba la ley. El ministro de Justicia, Ángel Acebes, llegó a enviar una carta al Tribunal para que lo aplicaran íntegramente. Finalmente, en 2002, el Consejo General del Poder Judicial acordó su reingreso en la judicatura, tras una votación dividida.
Los casos presentan paralelismos, aunque otras voces subrayan que es necesario esperar a la sentencia para conocer el alcance definitivo de las sanciones que recaerán sobre García Ortiz. En el fallo adelantado este jueves, el Supremo le inhabilita expresamente para ejercer como fiscal general durante dos años, pero no aclara si le aparta de la carrera:
"Debemos condenar y condenamos como autor de un delito de revelación de datos reservados a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros; inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de dos años; y al pago de las costas procesales correspondientes, incluyendo las de la acusación particular", reza el fallo.
La clave ahora está en determinar si la inhabilitación especial limitada al cargo de fiscal general tiene efectos más amplios dentro de la carrera. El artículo 42 del Código Penal establece que esta pena priva del empleo concreto y de otros cargos análogos durante el tiempo fijado, y exige que la sentencia detalle los puestos afectados. El artículo 417 castiga además con inhabilitación especial de uno a tres años a la autoridad o funcionario que revele secretos conocidos por razón de su cargo.
Por otro lado, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal señala en su artículo 46 que un fiscal pierde su condición si se le impone una pena de inhabilitación para cargo público. Esto abre dos interpretaciones: una amplia, que implicaría la pérdida automática de la condición de fiscal incluso con una inhabilitación limitada; y otra restrictiva, que reservaría dicho efecto a las inhabilitaciones generales, dejando el resto al ámbito disciplinario. Con la primera lectura, García Ortiz cesa de inmediato; con la segunda, no.
A ello se suma que el artículo 44 del Estatuto declara incapacitados para ejercer a los condenados por delito doloso hasta su rehabilitación, y sólo permite sustituir la pérdida de condición por una suspensión cuando la pena es inferior a seis meses, umbral que aquí se supera. Todo ello deja un escenario jurídico todavía incierto respecto al alcance real de la inhabilitación que no se aclarará hasta que no se haga pública la sentencia.
El Gobierno, por el momento, no se ha pronunciado sobre un posible 'perdón' al fiscal general. El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, aseguró que el Ejecutivo "respeta pero no comparte" el fallo del Supremo, y anunció que en los próximos días se iniciará el mecanismo legal para nombrar a un sucesor.
Qué es un indulto
El indulto es una medida de gracia que exonera total o parcialmente de la pena impuesta por una sentencia firme. El artículo 62 de la Constitución atribuye formalmente su concesión al rey, si bien la decisión corresponde al Consejo de Ministros, que delibera sobre la propuesta elevada por el Ministerio de Justicia.
El tribunal sentenciador debe emitir un informe sobre la conveniencia del indulto, pero este dictamen es preceptivo y no vinculante. La ley impide conceder un indulto total cuando el tribunal no aprecia razones de justicia, equidad o utilidad pública en favor del condenado.
En la práctica, la mayor parte de estos informes son desfavorables y, en consecuencia, la mayoría de los indultos son parciales. Si el Gobierno opta por indultar a García Ortiz, previsiblemente se enfrentaría —como ya ocurrió recientemente con los condenados del procés— a un informe contrario del Tribunal Supremo, lo que obligaría a que la medida fuese necesariamente parcial.
División en el Supremo
Siguiendo la tesis del juez instructor Ángel Hurtado y de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, la Sala de lo Penal ha concluido que García Ortiz dio publicidad a información reservada del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, al que además deberá indemnizar con 10.000 euros por daños morales.
El fallo no ha sido unánime. Han votado a favor de la condena el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, y los magistrados Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela. La resolución incorporará dos votos particulares emitidos por las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo.
A partir de ahora, si el fiscal general considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales, puede interponer un incidente de nulidad ante el Supremo como paso previo a solicitar amparo al Tribunal Constitucional. En todo caso, deberá esperar a la sentencia para que se inicien los plazos.
El caso de Gómez de Liaño
En 1999, el Tribunal Supremo condenó a Javier Gómez de Liaño a 15 años de inhabilitación para ejercer como magistrado por un delito continuado de prevaricación durante la investigación del 'caso Sogecable'.
La Sala apreció prevaricación en tres resoluciones del juez: en la imposición de una fianza de 200 millones de pesetas al empresario Jesús de Polanco para eludir la prisión; cuando decretó el segundo secreto de sumario; y en diversas medidas cautelares contra los inculpados.
La causa partió de la investigación abierta en la Audiencia Nacional sobre Canal Plus y Sogecable por presuntos delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida relacionados con 23.000 millones de pesetas depositados por los abonados en concepto de fianzas. El magistrado fue acusado de actuar de forma arbitraria y la instrucción terminó centrada en su propia conducta.
Años más tarde, en 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó por unanimidad que Gómez de Liaño no fue juzgado por un tribunal independiente e imparcial, al existir "serias dudas" sobre la imparcialidad de los magistrados que integraron la Sala —muchos de los cuales habían intervenido previamente en el procedimiento—. Estrasburgo declaró vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos y ordenó indemnizarle con 5.000 euros por daño moral.
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