El accidente ferroviario registrado en Adamuz, que por el momento ha dejado 39 muertos y decenas de personas hospitalizadas, ha situado a las víctimas y a sus familias ante un escenario complejo en el que, además de la atención sanitaria y psicológica inmediata, entran en juego los derechos económicos y legales reconocidos por la normativa europea y española. Al margen de la investigación para esclarecer las causas del siniestro, el ordenamiento jurídico recoge vías de protección e indemnización para los afectados.
En el ámbito de la Unión Europea, la protección de los viajeros está regulada por el Reglamento (UE) 2021/782, que obliga a las empresas ferroviarias a facilitar información, asistencia inmediata y anticipos económicos en caso de fallecimiento o lesiones. Este reglamento prevé la realización de pagos a cuenta para cubrir necesidades urgentes, con un importe no inferior a 21.000 euros en los supuestos de muerte y en un plazo máximo de 15 días desde la identificación de los beneficiarios.
A esta cobertura se suma en España el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), que ampara automáticamente a todos los usuarios del transporte público colectivo. Se trata de un sistema de indemnización mínima vinculada al billete que fija cuantías en función de la gravedad del daño, sin perjuicio de otras reclamaciones posteriores.
La normativa del SOV establece que, en caso de fallecimiento, la indemnización puede alcanzar los 72.121,46 euros, mientras que las lesiones corporales se clasifican en catorce categorías con importes que oscilan entre los 84.141,70 euros para las más graves y los 2.404,04 euros para las de menor entidad.
La reclamación del SOV exige identificar al operador ferroviario y el título de transporte utilizado, y canalizar la solicitud a través del propio operador o de la aseguradora que gestione esta cobertura. Para ello, es necesario aportar documentación básica como el parte médico, la identificación personal y el billete o localizador del viaje, así como, en su caso, los partes de incapacidad laboral, con la recomendación de conservar copia de todo lo presentado.
Paralelamente, Renfe ha habilitado cambios y anulaciones sin coste para los afectados por la suspensión de la línea de alta velocidad que une Madrid con Andalucía, y está trabajando para poner a su disposición medios alternativos de transporte.
No obstante, la indemnización del SOV no cierra la puerta a una compensación mayor. Actúa como un mínimo y no impide reclamar una indemnización adicional por responsabilidad civil cuando esta quede acreditada en el correspondiente procedimiento penal o civil. Si se demuestra la existencia de una actuación negligente o culposa, los afectados pueden reclamar la reparación íntegra de los daños personales y patrimoniales, incluidos los gastos médicos no cubiertos, los perjuicios económicos, el daño moral y, en caso de fallecimiento, los gastos de traslado, entierro y funeral.
El principal problema al que a partir de ahora se van a enfrentar las víctimas del accidente de Adamuz y los familiares de los fallecidos es la complejidad para determinar quién es el responsable último del siniestro, el más grave en la red ferroviaria desde el accidente que tuvo lugar en Angrois, Galicia, en 2014.
La Ley del Sector Ferroviario establece que el solicitante de una licencia de operador, como Iryo o Renfe, debe tener cubierta la responsabilidad civil en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad, incluidos los daños causados a los viajeros, a terceros o a las infraestructuras ferroviarias.
Habitualmente, las grandes empresas de transporte público suscriben estas pólizas con aseguradoras internacionales. En el caso de Renfe, mantiene un acuerdo con la australiana QBE, que según ha publicado El País también cubre a Adif. En el caso de Iryo, la póliza está contratada con la multinacional estadounidense AIG.
Desde el Colegio de la Abogacía de Madrid recuerdan que, además, conviene revisar la existencia de otros seguros que puedan activarse tras el accidente, como pólizas personales de accidentes o vida, coberturas de viaje asociadas al billete, seguros vinculados a tarjetas de crédito o pólizas de hogar con defensa jurídica.
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