La sentencia del juicio del 'caso mascarillas' es "inmediata". O, al menos, así lo avanzó el Tribunal Supremo hace un par de semanas cuando rechazó nuevamente el intento del exasesor ministerial Koldo García para ser puesto en libertad. Según ha podido saber El Independiente, se espera que los magistrados de la Sala de lo Penal hagan público su veredicto antes de que termine el mes, convirtiéndose así en el primer capítulo 'cerrado' de una causa que avanza ahora en la Audiencia Nacional fragmentada en otras tres piezas.
Durante las 23 sesiones de juicio celebradas en abril, la Sala de lo Penal escuchó las declaraciones de casi un centenar de testigos para reconstruir la hoja de ruta del supuesto "concierto de voluntades" acordado entre el exministro de Transportes José Luis Ábalos, su exasesor Koldo y el comisionista Víctor de Aldama para obtener 'mordidas' por adjudicaciones públicas de contratos de mascarillas durante la pandemia.
El exministro Ábalos se enfrenta a una petición de 24 años de cárcel por parte de la Fiscalía Anticorrupción, mientras que las acusaciones populares elevan esa cifra hasta los 30 años, misma pena que solicitan para Koldo García. Por su parte, el Ministerio Público ha solicitado 19 años y medio de cárcel para el exasesor y siete años para Aldama, a quien las acusaciones han rebajado la petición de siete a cinco años al apreciar la atenuante de colaboración.
El ministro que "abre las puertas"
Durante el juicio, la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil definió al trío como un triángulo en el que cada uno ocupaba su lugar y cumplía su función, con el empresario que paga y exige, el asesor que canaliza y el exministro que "abre las puertas". En ese reparto de responsabilidades, las acusaciones y la Fiscalía sitúan a Ábalos en el vértice más alto de la estructura, como la figura sin la cual no se explicaría el acceso al núcleo de decisiones del Ministerio.
Esa descripción jerárquica es el sustento del delito de organización criminal, el que la propia Fiscalía sitúa como el de mayor pena individual solicitada para Ábalos, con siete años de prisión. Para sostenerlo, el Ministerio Público no necesita probar un único hecho delictivo, sino la existencia de "una estructura estable, jerarquizada y con vocación de permanencia".
Los contratos de mascarillas
El núcleo de lo juzgado en el Supremo en abril está en la adjudicación de contratos de material sanitario durante los primeros meses de la pandemia. Es aquí donde se concentra otro de los frentes más comprometidos para Ábalos, el delito de uso de información privilegiada, por el que la Fiscalía pide dos años de prisión y una multa de 3.713.981 euros, equivalente al beneficio que habría obtenido Aldama.
Entre los indicios que analiza el tribunal se sitúa la decisión de duplicar la compra de mascarillas por parte de Puertos del Estado a la empresa Soluciones de Gestión en cuestión de minutos. La orden ministerial se proyectó inicialmente para cuatro millones de unidades, y así la firmó Ábalos a las 19:55 horas del 20 de marzo de 2020. Pero el pedido se duplicó esa misma noche, apenas 38 minutos después: el ministro volvió a firmarla a las 20:33 horas, ahora por ocho millones, lo que elevó el contrato de 12 a 24 millones de euros en favor de la mercantil vinculada a Aldama. La duda es si esa decisión respondió a una necesidad real detectada por los técnicos, o si fue una modificación planeada para beneficiar a Soluciones de Gestión.
Aldama, según la Fiscalía, habría obtenido información privilegiada sobre esa necesidad antes de que se hiciera pública, lo que le permitió firmar un acuerdo de prestación de servicios con la empresa cinco días antes de la orden ministerial. Pocos días después, Adif le compró otros cinco millones de mascarillas por 12,5 millones de euros, pese a que la compañía todavía no había entregado el primer pedido. El beneficio total que Aldama obtuvo por ambos contratos asciende, según la Fiscalía, a esos 3.713.981 euros, parte del cual habría hecho llegar a Ábalos y Koldo.
Los 10.000 euros al mes
Si hay un delito que recorre transversalmente todo el caso, es el cohecho continuado, por el que la Fiscalía solicita seis años de prisión. El Ministerio Público sostiene que existió un flujo constante de dinero en efectivo entre octubre de 2019 y julio de 2022, con entregas mensuales de 10.000 euros que Aldama hacía llegar a Koldo para repartirlos con el exministro. Las entregas se producían habitualmente en Madrid, a veces a través de Joseba García, hermano de Koldo, que habría actuado como intermediario de cobro.
En dos ocasiones, ante la falta puntual de efectivo de Aldama en España, los pagos se realizaron en República Dominicana, donde el empresario tenía intereses en la empresa Pronalab dedicada a pruebas de antígenos. Joseba viajó expresamente al país en octubre y en noviembre de 2021 para recoger 10.000 dólares en cada desplazamiento.
El piso de la Castellana y el chalé de Villa Parra
A ese efectivo se suman los beneficios en especie que las acusaciones incorporan al mismo delito. Aquí entraría el contrato de alquiler con opción de compra que Aldama y Ábalos firmaron en abril de 2019 sobre un piso de la Castellana propiedad del comisionista. Ábalos nunca llegó a ocupar la vivienda ni pagó renta alguna, y el precio de compra pactado —750.000 euros— era muy inferior al de mercado. Para el Ministerio Fiscal, el contrato "encubría como negocio jurídico real una fiducia de garantía".
A ese inmueble se suma el uso del chalé vacacional Villa Parra (Marbella) que Aldama habría sufragado en agosto de 2020 como agradecimiento por la mediación de Ábalos en el rescate de Air Europa—compañía a la que el comisionista asesoraba—, aprobado por el Consejo de Ministros ese mismo año por 475 millones de euros.
Villafuel y La Alcaidesa
Otro de los delitos imputados a Ábalos es el tráfico de influencias, vinculado entre otros episodios a las gestiones realizadas en favor de Villafuel, la empresa de hidrocarburos del empresario Claudio Rivas, que a cambio habría comprado el chalé de La Alcaidesa, en Cádiz, para uso del entonces ministro. No obstante, la licencia que Rivas perseguía fue finalmente denegada en diciembre de 2021, y el contrato del chalé se resolvió por impago.
Es uno de los pocos episodios del sumario en el que la contraprestación prometida —la licencia— nunca llegó a materializarse. Sin embargo, según detallan fuentes jurídicas a El Independiente, en el delito de tráfico de influencias no es necesario que la gestión tenga éxito, basta con que se haya ejercido la influencia desde el cargo público con esa finalidad.
Los 'enchufes' de Jessica y Claudia
El último gran bloque es el de las "arbitrarias contrataciones" —en palabras del instructor Leopoldo Puente— que habrían promovido el exministro y su 'mano derecha' en sociedades vinculadas a la cartera de Transportes, y que sustentan dos delitos distintos: tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
Jessica Rodríguez, expareja de Ábalos, fue contratada en Ineco desde marzo de 2019 hasta febrero de 2021. Finalizado ese contrato, y sin seguir "ningún procedimiento de selección relevante", fue contratada días después en Tragsatec, donde permaneció hasta septiembre de ese mismo año. La responsable de Recursos Humanos de esta última empresa confirmó en su testifical que en esos seis meses Rodríguez cobró 9.554 euros. La jefa del proyecto de Ineco al que estaba adscrita Jessica explicó que sus partes de trabajo solo reflejaban horas, no tareas desarrolladas.
Para Claudia Montes, exMiss Asturias 2017, fue el propio Ábalos quien escribió a Koldo en 2019 sugiriendo su contratación "en Renfe, Adif o alguna de sus subcontratas", a lo que Koldo respondió: "Sí. Lo arreglo". Montes llegó a Logirail, filial de Renfe, apenas días después. Ella misma relató ante el tribunal que se encontró con un puesto "de cara a la pared, sin escritorio ni ordenador", por lo que pasaba el tiempo en la biblioteca de Oviedo "leyendo libros sobre trenes".
El entonces director gerente de Logirail aseguró en el juicio que Montes dejó de acudir a su puesto pocos días después de incorporarse. Su sucesor decidió reorganizar su puesto y mejorar su categoría profesional apenas un mes después de su incorporación. A diferencia del caso de Jessica, aquí las acusaciones sostienen únicamente el tráfico de influencias, sin malversación.
Los delitos que se imputan a Ábalos
Sumados todos estos bloques, tanto la Fiscalía como la acusación popular atribuyen a Ábalos organización criminal, cohecho continuado, uso de información privilegiada, tráfico de influencias, malversación, falsedad en documento oficialorganización criminal, cohecho continuado, uso de información privilegiada, tráfico de influencias, malversación, falsedad en documento oficial —por la supuesta emisión de salvoconductos falsos durante el estado de alarma, otro de los elementos juzgados—, e inducción a prevaricación administrativa.
Según las conclusiones finales de las partes, consultadas por este periódico, a Fiscalía sitúa el delito de organización criminal como el de mayor pena individual solicitada para Ábalos, con siete años de prisión, seguido muy de cerca por el cohecho continuado, con seis. La acusación popular, en cambio, concentra la pena más alta precisamente en ese cohecho continuado vinculado a los pagos periódicos, también con siete años, además de 15 de inhabilitación y una multa de veinticuatro mensualidades a 300 euros diarios.
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