España

Las cautelarísimas de Ayuso para desalojar la acampada de Sol quedan en pausa hasta que se determine qué juez debe decidir

Fiscalía y la Comunidad de Madrid tienen previsto pronunciarse sobre la competencia en la mañana de este viernes

Acampada en la Puerta del Sol, a 1 de octubre de 2026, en Madrid (España).
Acampada en la Puerta del Sol, a 1 de octubre de 2026, en Madrid (España). | EP

La petición de Isabel Díaz Ayuso para desalojar de forma inmediata la acampada de la madrileña Puerta del Sol tendrá que esperar. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de la capital ha dado traslado este viernes a la Comunidad de Madrid y a la Fiscalía para que se pronuncien sobre qué órgano judicial es competente para resolver las medidas cautelarísimas solicitadas por el Gobierno regional contra la actuación de la Delegación del Gobierno. La primera decisión sobre el campamento no será, por tanto, si debe ser desalojado, sino qué tribunal debe pronunciarse sobre esa petición.

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La cuestión competencial puede hacer que el asunto salga del Juzgado número 14 y pase a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), tal y como avanzó Europa Press y ha podido confirmar El Independiente. La Comunidad de Madrid y la Fiscalía tienen previsto pronunciarse esta mañana sobre qué órgano consideran competente, antes de que el juzgado decida si mantiene el asunto en su órgano o lo eleva al tribunal superior. Según detallan fuentes jurídicas a este periódico, una vez se resuelva cuál es el órgano competente, se abrirá el plazo de 48 horas previsto para resolver la petición de cautelarísimas.

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La Comunidad de Madrid presentó este jueves un recurso contencioso-administrativo contra la actuación de la Delegación del Gobierno y pidió al juez que ordenase la "inmediata disolución" de la acampada. El Ejecutivo de Ayuso sostiene que la concentración ha excedido los límites del derecho de reunión y que existe una ocupación ilegal del espacio público. También argumenta que la permanencia de las tiendas afecta al tránsito de peatones y al acceso de vehículos de emergencia y denuncia daños y afecciones sobre elementos del patrimonio histórico de la plaza.

La petición se formula mediante medidas cautelarísimas, una vía excepcional que permite a un juez adoptar una medida urgente sin escuchar previamente a la parte afectada cuando concurren circunstancias de especial urgencia. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que una vez que el órgano competente entra a valorar esa urgencia, dispone de un plazo de dos días para decidir si adopta o deniega la medida. Ello significa que las 48 horas que hasta ahora rodeaban la petición de Ayuso todavía no han empezado a correr. Si el juzgado madrileño concluye que la competencia es de la Sala del TSJM y remite allí las actuaciones, será ese tribunal el que tenga que pronunciarse sobre la petición urgente.

Qué ocurriría si el tribunal concede las cautelarísimas

Si finalmente el órgano competente aprecia la especial urgencia y acuerda el desalojo, la decisión tendría efectos inmediatos. El auto determinaría qué actuación debe realizar la Administración y contra quién se dirige la orden judicial. No supone una sentencia definitiva sobre la legalidad de la acampada, sino una medida provisional adoptada mientras se resuelve el procedimiento principal, tal y como explican fuentes jurídicas consultadas por este periódico.

La ley establece además que si el juez acuerda la medida sin escuchar previamente a la parte afectada, debe darle después un plazo de tres días para formular alegaciones o convocar una comparecencia dentro de ese mismo plazo. Tras escuchar esas alegaciones, el tribunal puede levantar, mantener o modificar la medida adoptada. En el caso de Sol, por tanto, un eventual auto favorable a Ayuso no cerraría la batalla judicial. Lo que haría sería ordenar una actuación inmediata antes de que exista una sentencia sobre el fondo del recurso presentado por la Comunidad contra la Delegación del Gobierno.

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