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La Audiencia de Sevilla absuelve a la pareja de Ana Buza al concluir que su muerte fue un accidente

El inculpado en el juicio de la joven Ana Buza en el banquillo de los acusados.
El inculpado en el juicio de la joven Ana Buza en el banquillo de los acusados. | María José López / Europa Press

La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado la sentencia que resuelve definitivamente el caso por la muerte de Ana Buza, la joven de 19 años fallecida en la autovía A-4 en septiembre de 2019. Según ha informado Europa Press que ha tenido acceso a la resolución judicial y después de conocerse el veredicto del Jurado Popular, el juez ha determinado que la muerte se produjo "de manera accidental" cuando la víctima salió proyectada del vehículo en marcha al abrirse la puerta trasera. En consecuencia, el fallo da por absuelta a su pareja, R.V.P., de los delitos de asesinato, homicidio doloso e homicidio imprudente de los que había sido acusado.

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Descartada la hipótesis del atropello

Según recoge el texto de la resolución judicial al que ha tenido acceso las citadas fuentes, los hechos se desencadenaron cuando el investigado trasladaba en automóvil a la joven desde Lora del Río hacia su residencia de estudiantes en Sevilla, tras haber mantenido una discusión previa. Al transitar por el punto kilométrico 511 de la A-4, dentro del término municipal de Carmona, el turismo circulaba a 117 kilómetros por hora en un tramo limitado a 80. En ese instante, la puerta trasera derecha del vehículo se abrió por "causas no determinadas".

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Ana Buza, que viajaba en el asiento trasero sin cinturón de seguridad, salió despedida contra la calzada y la barrera metálica. La violenta caída le provocó un traumatismo craneoencefálico y cervical severo de carácter mortal.

El pilar decisivo para la absolución dictada por la Audiencia radicó en las conclusiones periciales elaboradas por el Equipo de Reconstrucción de Accidentes (ERAT) de la Guardia Civil y por el Instituto de Medicina Legal de Sevilla. Ambos informes técnicos descartaron por completo la hipótesis sostenida por la acusación particular ejercida por los padres de la joven. La familia defendía que Ana había descendido del coche y que posteriormente había sido atropellada de forma intencionada por su pareja, motivo por el cual solicitaban una pena de 20 años de prisión por un delito de asesinato.

Las inspecciones técnicas confirmaron la ausencia total de restos biológicos o de tejido en la estructura inferior y exterior del vehículo, lo que desmontó técnicamente la teoría del arrollamiento. Por el contrario, los desperfectos localizados en el marco de la puerta trasera derecha y las transferencias de pintura halladas en la bionda probaron que la puerta permaneció abierta durante la dinámica del siniestro. Asimismo, la autopsia determinó que las lesiones mortales fueron provocadas por el impacto de desaceleración brusca contra el quitamiedos y no por un atropello.

Exceso de velocidad

A lo largo del procedimiento, la Fiscalía mantuvo de forma alternativa una petición de tres años de cárcel por homicidio imprudente, argumentando la velocidad excesiva a la que circulaba el coche. No obstante, el fallo judicial excluyó también la responsabilidad penal por este delito.

La Audiencia Provincial razonó que no existe nexo causal entre el exceso de velocidad del vehículo (117 km/h en un tramo limitado a 80 km/h) y el resultado mortal. La sentencia precisa que el desenlace fatal no se habría producido sin la apertura de la puerta trasera, de modo que la velocidad no constituyó la causa determinante del fallecimiento.

En las primeras horas de la investigación, el suceso fue considerado un suicidio y la causa llegó a archivarse tan solo 36 horas después de los hechos. La firme insistencia de los padres, que aportaron diversos peritajes privados, logró la reapertura del procedimiento y su posterior derivación al Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Sevilla.

Finalmente, las pruebas periciales del ERAT y de Medicina Legal resultaron determinantes para el veredicto del jurado popular. La justicia concluye de manera firme que la muerte de Ana Buza respondió a un desgraciado accidente de tráfico, absolviendo a R.V.P. de toda responsabilidad pena.

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