Madrid

La Fiscalía recurre la absolución de Xabi Alonso y pide que se repita el juicio

El Ministerio Fiscal considera que el Tribunal no hizo una valoración correcta de las pruebas durante el juicio

Xabi Alonso, en el banquillo.

Xabi Alonso, en el banquillo. EFE

La Fiscalía de Madrid ha recurrido la sentencia de la Audiencia de Madrid que absolvió de tres delitos contra Hacienda al ex futbolista y entrenador del filial de la Real Sociedad Xabi Alonso y a sus asesores fiscales.

A diferencia de otros futbolistas que llegaron a acuerdos con la Fiscalía para reconocer delitos fiscales y no sentarse en el banquillo por casos similares, Alonso llegó a juicio defendiendo su inocencia y se enfrentó a una pena de prisión de dos años y seis meses, una multa de casi dos millones de euros y un pago al Estado como responsable civil subsidiario de casi 700.000 euros. Finalmente, la Sección Treinta de la Audiencia madrileña le absolvió de todos los delitos en una sentencia que aún no es firme.

El Ministerio Público le acusaba de tres presuntos delitos fiscales relativos al IRPF de 2010, 2011 y 2012 por ocultar los beneficios de sus derechos de imagen presuntamente mediante sociedades interpuestas en Madeira y Panamá.

Los magistrados Rosa María Quintana San Martín, Juan José Toscano Tinoco y Ana Rosa Núñez Galán consideraron que aunque resulta «llamativa» la dinámica empleada por Xabi Alonso para pagar sus derechos de imagen no se puede probar que hubiera delito y reprochó a la Fiscalía su «errática» actitud acusadora en el caso, en el que la Abogacía del Estado también era parte acusadora.

Insiste en que sí hay pruebas

Ahora, el Ministerio fiscal insiste en que de las pruebas practicadas en el juicio sí se puede concluir que la sociedad Kardzali radicada en Madeira es una estructura destinada “exclusivamente” a eludir el pago de las obligaciones tributarias de Xabi Alonso y que, por tanto, la cesión de sus derechos a la misma “solo puede calificarse de simulación absoluta”.

De hecho, la Fiscalía entiende que Kardzali se dedicaba “únicamente” a emitir facturas “y por ello era un instrumento de ingresos y pagos”. Dado que, según recoge el recurso, la sentencia concluye que varias empresas pagaron al acusado por medio de la sociedad Kardzali por la explotación de sus derechos de imagen, el representante del Ministerio Público se pregunta, “¿por qué se concluye que abonaron al acusado si había cedido la explotación de los derechos de imagen a una sociedad?”. Esta circunstancia  llama la atención de la Fiscalía y confirma que la entidad constituía un instrumento de ingresos y pagos.

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