El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella que presentó la Asociación Libre de Abogados (ALA) contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por un presunto delito de alzamiento de bienes.

La asociación acusó a Díaz Ayuso de aceptar la donación efectuada por sus padres de la que era su vivienda familiar con el fin, supuestamente, de sustraer la misma de cualquier ejecución que pudiera acordarse ante los impagos de un crédito-aval.

La querella relataba una operación de crédito aval por 400.000 euros por parte de la mercantil MC Infortecnia, S.L. con Avalmadrid S.G.R. en el año 2011, garantizada con una finca del padre de Díaz Ayuso en Sotillo de la Adrada (Madrid), y unas donaciones realizadas por los padres de la presidenta de la Comunidad madrileña a la aforada y a un hermano suyo.

El alto tribunal indica que en el caso de la aforada ante la Sala Penal, Díaz Ayuso, "no se aprecia la concurrencia de indicios consistentes". "No era socia de MC Infortécnica; no consta que conociera su situación económica y societaria; no intervino en la operación de crédito o de aval; no era avalista ni deudora; no consta que conociera la deuda y no se aprecia ningún indicio de que actuara en connivencia con los demás querellados para evitar el pago de la deuda de aquella sociedad", se puede leer en el auto de la Sala de lo Penal ponencia de Miguel Colmenero.

De otro lado, "y en lo que se refiere concretamente a la operación de donación realizada con sus padres, además de lo anteriormente señalado, no aparece indicio alguno de que, en la fecha en la que se lleva a cabo, conociera que MC Infortécnica no fuera a cumplir con las obligaciones derivadas de la operación de crédito, ni tampoco de que tuviera dificultades para ello o que, de forma más o menos definitiva, no pudiera hacerlo en un futuro próximo", añade el auto de archivo.

En la misma línea que la Fiscalía

Por ello, el Supremo hace suya la exposición del informe de la Fiscalía presentado el pasado 26 de octubre y procede a la inadmisión de la querella y al archivo de las actuaciones, "sin perjuicio de lo que proceda en su momento, si iniciada la investigación en relación con los demás querellados no aforados, resultaran indicios consistentes de responsabilidad criminal contra la persona aforada".

El fiscal Javier Zaragoza expuso en su escrito, al que ha tenido acceso El Independiente, que "sin perjuicio de constatar que los hechos que se imputan a la querellada, presuntamente cometidos en el mes de octubre de 2011, podrían estar prescritos por aplicación de los plazos establecidos por el art. 131 CP, lo que determinaría el archivo inmediato de la querella por la concurrencia de la citada causa de extinción de la responsabilidad criminal, resulta obvio que en el presente caso no concurre tampoco indicio fundado alguno que soporte la presunta participación de la aforada en el hecho delictivo objeto de la querella: ni tuvo relación o participación alguna en la actividad de la sociedad INFORTECNICA SL, ni se benefició en modo alguno del crédito-aval concedido por Avalmadrid a esta sociedad, ni puede ser considerada deudora en relación con el impago de ese crédito (lo que excluye la posibilidad de ser considerada autora material del delito), de manera que para fijar con carácter indiciario su presunta participación intencional -a lo sumo a título de cooperadora necesaria- en el hecho delictivo que se relata sería necesario, en primer término, que por los órganos naturales de la jurisdicción ordinaria se depurara y se investigara la realidad del hecho punible y las responsabilidades de los autores del mismo".

"Únicamente en el caso de que, en el curso de esa previa investigación judicial, se aportaran a la causa penal elementos indiciarios inequívocamente incriminatorios de su intervención dolosa e intencional en el delito de frustración de la ejecución mencionado, podría plantearse -vía exposición razonada del juez de instrucción ordinario- la exigencia de responsabilidades ante el órgano judicial competente por razón del aforamiento", continuó.

"En síntesis, la querella debe ser rechazada respecto a la Presidenta de la Comunidad de Madrid al no concurrir indicios de que haya participado presuntamente en la comisión de hecho delictivo alguno, careciendo de competencia este tribunal respecto a los restantes querellados", expuso el fiscal, en la misma línea que lo considerado y decidido por el Supremo.