El Gobierno dotará de recursos y de un mayor amparo jurídico a la administración de justicia, con el objeto de evitar la discrecionalidad de jueces y fiscales a la hora de determinar la mayoría o minoría de edad de una víctima o de un eventual autor.

El juez deberá determinar la minoría de edad de una víctima o del autor de un delito a través de una sentencia. Así se expresa el anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros, por el que se regula qué procedimientos debe de seguir la justicia para dictaminar la minoría o mayoría de edad legal de un justiciable.

Esta normativa, propuesta a instancias del Ministerio de Justicia, tiene como objetivo "concretar la mayoría o minoría de edad, con pleno respeto a los derechos de la infancia y adolescencia, y con todas las garantías legales, cuando por carecer de documentación o no ser posible establecer la edad con seguridad, tenga que ser la autoridad judicial quien la determine, tras escuchar las alegaciones de las partes y realizar una valoración ponderada de la prueba que se ha hecho a la persona".

No más discrecionalidad

Además de la protección de la integridad y derechos de las eventuales víctimas menores, este anteproyecto de Ley nace con la voluntad de corregir y acotar el margen de discrecionalidad que jueces y fiscales a menudo utilizan para dictaminar si las víctimas que comparecen ante ellos y dicen ser menores de edad mienten o no.

Este extremo resulta de suma importancia por cuanto el reproche penal de determinadas conductas varía sustancialmente si quien las comete o quien las recibe es o no mayor de edad. Por ejemplo, el adulto que induzca a una mujer a prostituirse recibe un mayor o menor castigo punitivo si las mujeres son mayores o menores de edad.

Por otro lado, resulta determinante saber con certeza si un detenido tiene o no la mayoría de edad legal. Si no la ha alcanzado le afecta la jurisdicción de menores, que es muy diferente al Código Penal que afecta a los adultos. Un ciudadano extranjero indocumentado si es menor no pude ser expulsado del país. Si es mayor de edad, sí.

Difícil tarea judicial

Este anteproyecto de Ley pone de manifiesto, también, las dificultades que el aparato judicial tiene para determinar con exactitud y certeza jurídica una minoría de edad. Es por ello por lo que, sin atentar contra los derechos de las víctimas, en especial si son efectivamente menores, el anteproyecto ampara a jueces y tribunales para que en el plazo de un mes puedan abrigar todos aquellos indicios “mediante pruebas, eso sí, no invasivas”, que permitan la certidumbre sobre la edad de un justiciable (víctima o presunto autor).

La ley pide un pronunciamiento judicial a través de una sentencia y “con carácter preferente y urgente con el que se ejecutará el procedimiento, con un plazo previsible de resolución inferior a un mes”. La norma aprobada concluye que se ha de preservar el derecho de la persona afectada a ser escuchada e informada y, en caso de necesidad, asistida por un intérprete”.