El arranque de la campaña electoral ha traído ya uno de los principales debates sobre los que está girando el discurso de los principales partidos: la inclusión de 44 condenados por terrorismo en las listas electorales de EH Bildu en el País Vasco. La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recibido ya una denuncia de una asociación de víctimas instándole a revisar si puede recurrir esta decisión. En cualquier caso, la capacidad de ilegalizar un partido la tendría siempre en última instancia en Tribunal Supremo.

¿Cómo se regulan los partidos políticos?

La Ley de Partidos Políticos fue aprobada en junio 2002 tras un acuerdo entre el presidente del Gobierno entonces José María Aznar y el líder de la oposición José Luis Rodríguez Zapatero. En ella se regula la inscripción en el registro, la creación y afiliación, los deberes de los afiliados, la organización y el funcionamiento, etc.

¿Qué motivos hay para ilegalizar un partido?

Los motivos vienen recogidos en el artículo 9 de esta Ley bajo el precepto de "actividad". Dice que un partido político será declarado ilegal "cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades". Este artículo se extiende en tres apartados en los que, efectivamente, hace referencia al terrorismo. "Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública"

¿Qué ocurre si la banda terrorista ya no existe?

ETA proclamó el cese definitivo de la actividad armada en 2011 y finalmente en 2018 anunció su disolución. Para algunos de los expertos consultados esta es una de las claves sobre la interpretación de la ley, que la banda terrorista como tal ya no existe. "Aquí está el debate. Hasta ahora en todos los casos [que se ha ilegalizado un partido político] se ha hecho desde la perspectiva de que o bien existía ETA, o bien eran sucesores de Batasuna", explica la abogada de la Asociación de Víctimas del Terrorismo Carmen Ladrón Guevara. Ella se ha reunido sucesivamente con todos los fiscales generales del Estado ante la desconfianza de las víctimas en el partido liderado por Arnaldo Otegui, pero la perspectiva de la ilegalización es ahora más complicada por el hecho de la disolución de la banda.

Condenados por terrorismo

Del mismo modo, los condenados por sentencia por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la administración pública o contra las Instituciones del Estado son ineligibles durante el periodo que dure la pena. Así viene recogido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). En este sentido, hay hasta siete candidatos que se presentan por las listas de Bildu después de haber estado condenados a penas muy elevadas. La Asociación de víctimas Dignidad y Justicia (DyJ) ha solicitado a la Fiscalía de la Audiencia Nacional que compruebe si todas las penas están liquidadas.

¿Quién puede pedir la ilegalización?

La ley especifica que debe ser el Gobierno o, en su caso, la Fiscalía la que interponga un recurso en el Tribunal Supremo para valorar si se debe ilegalizar un partido político.

¿De quién depende la decisión?

Por la trascendencia constitucional de los partidos políticos el asunto se ve en una sala especial del Tribunal Supremo que rara vez se conforma. Está recogida en el artículo 61 de la Ley Orgénica del Poder Judicial y, por ello, se habla coloquialmente de la "Sala 61"(aunque el Supremo sólo lo componen cinco Salas). A esa deliberación acuden el presidente del Alto Tribunal, actualmente Francisco Marín Castán, así como los presidentes de cada una de las Salas y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.

No es la primera vez que ocurre

El Tribunal Supremo ilegalizó hace 20 años partidos como Herri Batasuna, Batasuna y Euskal Herritarrok. La Sala Especial acordó en 2003 a petición de la Fiscalía y la Abogacía del Estado por unanimidad de sus 16 miembros que el partido no podía presentarse a las elecciones. Los magistrados estuvieron cuatro días debatiendo. Sin unanimidad por primera vez, pero también por mayoría sucedió lo mismo en 2011 cuando denegaron la inscripción a Sortu como partido político. Consideraron que solo se perseguía fraudulentamente la continuación de las actividades de la ilegalizada Batasuna.

¿Quiénes son los siete candidatos con delitos de sangre?

  • Agustín Muiños (nº 6 en la alcaldía de Legutiano, Álava). En 1985 fue condenado a 29 años de prisión por el asesinato en 1983 de José Antonio Julián Bayano.
  • Begoña Uzkudun Etxenagusia (nº 3 en la lista para la alcaldía de Régil). Condenada en 1989 a 18 años de prisión por el asesinato de José Larrañaga Arenas en 1984.
  • Juan Ramón Rojo González (nº 21 en la lista de la alcaldía de Irún). Condenado en 1996 a 30 años de prisión por el asesinato de Francisco Gil Mendoza en 1991.
  • Asier Uribarri Benito (nº 4 en la lista para la alcaldía de Maruri-Jatabe). Condenado en 2001 a 16 años de prisión por su participación como cómplice en el asesinato en 1997 del guardia civil José Manuel García Fernández.
  • José Antonio Torre Altonaga (suplente nº 2 de la lista a la alcaldía de Munguía). Condenado en 1981 a 20 años de prisión por su colaboración en el asesinato en 1978 de Alberto Negro Viguera y Andrés Guerra Pered.
  • Lander Maruri Basagoiti (suplente nº 2 de la lista para la alcaldía de Ciérvena). Condenado en 2001 a 16 años de prisión por su complicidad en el asesinato en 1997 del guardia civil José Manuel García Hernández.
  • Juan Carlos Arriaga Martínez (nº 3 de las listas para la alcaldía de Berrioplano). Condenado en 1989 a 29 años de prisión por el asesinato en 1984 de Jesús Alcocer Jiménez.