El Tribunal Supremo ha apoyado la decisión del juez del 'procés' Pablo Llarena de procesar al expresident de Cataluña Carles Puigdemont por la malversación más grave. La Sala de Apelación, además, ha avalado también que tras la derogación de la sedición no se aplique el delito de desórdenes públicos agravados que introdujo el Gobierno, sino que los líderes independentistas fugados sean procesados por desobediencia. Los magistrados desestiman así los recursos de Puigdemont y los exconsellers Lluis Puig, Antonio Comín y Clara Ponsatí.
El Tribunal compuesto por Vicente Magro, Susana Polo y Eduardo Porres revisó en una vista el pasado 8 de junio el escrito de Llarena tras la reforma del Código Penal del Ejecutivo de Sánchez. El juez del 'procés' había rehecho su auto de procesamiento y la defensa de los políticos catalanes no estaban de acuerdo en que se pudiera aplicar la malversación más grave. Vox, que ejerce de acusación popular, también había recurrido pero en este caso para que se añadieran los desórdenes públicos agravados.
El Alto Tribunal sostiene que no cabe transformar la sedición en desórdenes públicos (introducidos en la LO 14/2022) porque son distintos tipos penales. "Los encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia, no uno desórdenes públicos por medio de la violencia", expresan los togados.
"No se trata pues, de si hay homogeneidad, o no, entre el delito de sedición y el de desobediencia. En el auto de procesamiento lo relevante son los hechos, no la calificación jurídica que es la clave de la acusación determinante para la sentencia en el acusatorio, pero no en la sede procesal", dicen.
Asimismo, el tribunal ha avalado que Llarena procese en rebeldía a Puigdemont y dicte una orden nacional de detención en su contra al considerar que si no adopta una "postura colaborativa con la Justicia" debe "asumir las consecuencias que el incumplimiento de la comparecencia lleva consigo". "Las órdenes de detención no suponen una actuación arbitraria del instructor", ha apuntado.
En este sentido, han recalcado "si solo dependiera de los investigados que el curso del proceso penal avanzara y continuara, la mera negativa a comparecer no puede otorgar una especie de derecho a que el investigado se 'desvincule' del derecho del Estado a perseguir los hechos que son consecutivos de delito".
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