España | Tribunales

Por qué la cesión del Gobierno a Junts sobre la amnistía no blinda a Puigdemont

El Ejecutivo ha accedido a eliminar el artículo 43 bis de la Ley en la que se expone cómo se debe plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños y la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, escuchan a la portavoz de Junts, Míriam Nogueras, durante el pleno de este miércoles.
El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, escuchan a la portavoz de Junts, Míriam Nogueras, durante el pleno de este 10 de enero de 2024. | EFE / MARISCAL

Entre la cantidad de cesiones que hizo este miércoles el Gobierno para llegar a un acuerdo con Junts y sacar adelante varios decretos, el que se refiere a la supresión del artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que pretende blindar la amnistía es, en realidad, una medida sin ningún efecto práctico, de acuerdo con fuentes jurídicas consultadas.

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El debate jurídico nace en las cuestiones prejudiciales que se plantean al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), es decir, las preguntas que hacen los jueces al órgano cominutario cuando tienen dudas sobre la aplicación de una ley en su territorio. Cuando un magistrado plantea una cuestión de este tipo el procedimiento en el que se expone queda paralizado hasta que la Justicia de la UE resuelva.

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Bajo esta arquitectura que afecta a todos los Estados miembros se esperaba que el Tribunal Supremo, con toda probabilidad, desarrollara esta cuestión prejudicial al TJUE en el marco de la amnistía y la medida quedara en suspenso durante meses. Esto supondría retrasar la aplicación que afectaría al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y a todos los líderes del procés.

El artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil que el Ejecutivo propone ahora elimintar deja por escrito precisamente este procedimiento. "Cuando un tribunal estime que para poder emitir su fallo, en cualquier fase del procedimiento, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión", indica, dictará una cuestión prejudicial ante el TJUE y quedarán suspendidas las actuaciones hasta la resolución.

Lo que ocurre es que esta legislación española viene del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que jerárquicamente está por encima de las normas españolas, puesto que es de obligado cumplimiento. El artículo 267 de este texto expone cómo deben plantearse este tipo de cuestiones y explican que los tribunales miembros estarán obligados a preguntar al TJUE en caso de dudas.

Es cierto que la normativa europea no dice explícitamente que se tenga que paralizar, pero las fuentes jurídicas consultadas advierten que esta ha sido siempre la doctrina que se ha seguido e, incluso, la web oficial de la Unión Europea expone que "el procedimiento nacional debe suspenderse hasta que el TJUE haya emitido su fallo".

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