El Tribunal Constitucional ha corregido la doctrina que implantó en la pandemia por el Covid-19 en una sentencia en la que avala a partir de ahora que las autoridades puedan restringir o limitar derechos fundamentales de los ciudadanos sin necesidad de acudir al estado de excepción, con mecanismos como el estado de alarma.
La corte de garantías cambia la doctrina que siguió cuando declaró nulo hace tres años el estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia, al considerar entonces que medidas como el confinamiento sólo estaban amparadas por el estado de excepción.
Sin embargo, los magistrados consideran ahora en su sentencia que el estado de alarma sí sería suficiente para poner en marcha estas medidas.
La razón, según explican a EFE fuentes jurídicas, es que el estado de excepción está destinado únicamente para graves alteraciones del orden público y el de alarma para crisis sanitarias o catástrofes naturales, como la dana que ha asolado el Levante.
En contextos de crisis sanitarias, considera el tribunal que el Estado puede restringir derechos acudiendo al estado de alarma siempre que se haga con proporcionalidad, ya que el hecho de exigir el estado de excepción limitaría las posibilidades de respuesta del Estado en catástrofes naturales y crisis sanitarias, añaden las fuentes.
El tribunal se ha vuelto a pronunciar sobre esta cuestión al examinar la constitucionalidad de la Ley gallega de Salud para contextos de crisis sanitarias, en la que ha anulado las "medidas restrictivas" que impuso esta norma por una cuestión de forma: solo puede hacerse mediante ley orgánica.
La sentencia que anuló el primer estado de alarma fue dictada en 2021 por una ajustada mayoría de seis votos, del ala conservadora de entonces, contra cinco y consideró que el Gobierno debió acudir al estado de excepción dado que las medidas adoptadas suponían tal limitación de derechos fundamentales que era equivalente a una suspensión.
Ahora, el TC ha dictado esta sentencia por unanimidad, pero con el voto concurrente de los cinco conservadores, que están de acuerdo con el fallo de la resolución pero no con los argumentos, que se conocerán más adelante.
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hace 1 mes
Que se pueden restringir algunos derechos durante los estados de alarma ya viene en la ley orgánica 4/1981. La cuestión radica en qué derechos fundamentales y en qué intensidad son restringidos; se intuye que debe haber diferencia en la afectación de los derechos entre los estados de alarma, de excepción y de sitio.
Así, si bien el TC admite la afectación de los derechos, el modo en que se ven afectados puede ser delito según la ley orgánica 4/1981 y el Código Penal. Eso es lo que se desprende, al menos, cuando el TC declaró inconstitucionales los dos estados de alarma declarados por el gobierno de Pedro el embustero. Por tanto, podrían ser constitucionales, pero ilegales. Pero, amigo, eso significa que un homicidio voluntario puede ser constitucional pero ilegal; sin embargo, el homicidio atenta contra uno de los derechos fundamentales amparados por la Constitución.
hace 1 mes
El progresismo de los componentes (que no magistrados) del TC es inversamente proporcional a los emolumentos que reciben de S. Castejón.
hace 1 mes
Con fecha 26 de septiembre de 2024, el TJUE, en comunicado de prensa 150/24, publica una sentencia, desacreditando al Constitucional de Rumanía.
Según dicha sentencia del TJUE, los jueces europeos no están obligados a obedecer al Tribunal Constitucional si alguna resolución de dicho Tribunal Constitucional va contra el Derecho Europeo.
Ya hay dos cuestiones prejudiciales presentadas ante el TJUE por causa de la amnistía.
Y ahora esto, oooootra vez el TC de Conde Pumpido resuelve a favor del sanchismo.
Don Cándido está juntando todas las papeletas para que en breve le caiga lo más grande desde Europa.
Y luego, puede que incluso se le aplique a él la Constitución, en la parte de responsabilidades penales.