La bandera de España desaparece durante unos minutos del Palau de la Generalitat
Las decisión de la JEC sobre Quim Torra, al que inhabilita como diputado del Parlament, ha desenvocado en una nueva […]
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La Junta Electoral Central (JEC) es el órgano superior y el único de carácter permanente de la Administración Electoral en España, con sede en el Palacio de las Cortes (Madrid). Está regulada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y se compone por trece vocales (ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos de Derecho, Ciencias Políticas o Sociología), además del secretario general del Congreso de los Diputados y el director de la Oficina del Censo Electoral.
Su finalidad principal es garantizar la transparencia del proceso electoral y supervisar a la Oficina del Censo Electoral. Entre sus funciones destacan resolver consultas, quejas y recursos con carácter vinculante, unificar criterios interpretativos de las juntas provinciales o autonómicas, vigilar las cuentas y gastos de las candidaturas, ejercer la potestad disciplinaria, sancionar infracciones electorales y expedir credenciales a los representantes electos en caso de vacante.
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