No salgo de mi asombro que el jefe de 17.000 hombres armados, imputado por delito de sedición, se encuentre en libertad con las únicas medidas cautelares de presentación quincenal, entrega de pasaporte y prohibición de salida del territorio nacional.

Es difícil entender que quien resulta sospechoso de haber cometido un delito consistente, entre otras cosas, en impedir por la fuerza el  cumplimiento de las leyes, no sólo disfrute de libertad sino que además conserve permiso para portar armas y mando sobre tropa armada. Este es el caso del jefe de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, que detenta la jefatura de un grupo de miles de funcionarios armados con armas de fuego. No es necesario explicar las razones de este asombro. Es imposible entender que el Ordenamiento jurídico impida la aplicación de medidas cautelares que eviten esta absurda situación de máximo peligro para los bienes jurídicos cuya protección se le encomienda.

Si un cazador es imputado por un delito violento cometido con escopeta de caza, la medida cautelar inmediata es la intervención y la aprehensión de la misma como instrumento del delito y la suspensión momentánea del permiso de armas. Si un varón es imputado por el delito de violencia de género, se le prohíbe el acercamiento a la víctima en un determinado radio mientras dure la investigación. Si un conductor es procesado por un delito tráfico, igualmente, como medida cautelar, se le puede intervenir el vehículo y privar del permiso de conducir. Si un maestro es sospechoso de un delito de abusos sexuales con menores, se le aparta, cautelarmente,
del ejercicio su función docente.

Es posible que el Ordenamiento jurídico no prevea expresamente que el Juez pueda privar del permiso de armas al mosso d’esquadra sospechoso de haber cometido un delito consistente en el uso de la fuerza, como también es posible que no exista previsión terminante para, por vía judicial, privar del mando de subalternos armados a quien se encuentra en el mismo caso. Probablemente ello dependa del Consejero de interior de la Generalidad, lo que explicaría la petición de la Fiscalía en el sentido de
que se comunique a la Generalidad de Cataluña la apertura del procedimiento y las medidas cautelares impuestas.

Pero, lo que sin duda el Ordenamiento permite al Juez, es condicionar la libertad provisional a determinadas actitudes del investigado. Por ejemplo, a la renuncia voluntaria al permiso de armas con entrega de las mismas o a la dimisión de su cargo administrativo de jefe de mossos. Es decir, sería posible que la Fiscalía solicitara del Juez, como alternativa a la prisión incondicional, la misma prisión, pero condicionada a la renuncia voluntaria al permiso de armas y a la dimisión de sus cargos.

Lo que carece de sentido es la situación actual, es decir, la de quien conserva el mando de un grupo de funcionarios armados probablemente con armas de guerra, pese a estar imputado de un delito castigado con penas de hasta quince años de prisión e inhabilitación absoluta, sin que quepa medida cautelar alguna que le impida un uso de la fuerza y el mando sobre miles de personas armadas. La situación es completamente insostenible en esta tragicomedia del independentismo catalán.


Miguel Bajo es catedrático y abogado.