Nuestra Constitución se ha decantado por un estado descentralizado en el que la relación existente entre las distintas administraciones territoriales, Estado Central, Comunidades Autónomas y Entidades Locales es una relación competencial y no jerárquica.

Ello no obsta a que también nuestra Constitución, y las leyes que la desarrollan, hayan arbitrado una serie de controles para que cada una de las administraciones ejerzan sus competencias de acuerdo a las leyes y al interés general, preservando el principio de lealtad constitucional al Estado español. No es incompatible, por tanto, el principio de autonomía con la existencia de controles al ejercicio de la misma.

Cuando se produce una quiebra en estos principios por el comportamiento de quienes tienen el mandato de ejercitar, en dichos ámbitos territoriales, esas competencias, existen medidas excepcionales que necesitan quebrar el principio autonómico, precisamente para que pueda continuar funcionando el sistema.

Ese es el objetivo del artículo 155 de nuestra Constitución, cuando es una Comunidad Autónoma quien rompe las reglas del juego, o el del artículo 61 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, cuando el que quebranta las normas es una entidad local.

Es la primera vez que se ejecuta el 155, aunque no la primera vez que se activa

El artículo 61.1 de la LBRL, prevé que el Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, o a solicitud de éste, podrá disolver mediante Real Decreto, y previo acuerdo favorable del Senado, los órganos de gobierno de las corporaciones locales "en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de obligaciones constitucionales".

Por otro lado, en el plano autonómico el artículo 155 de la Constitución establece como supuesto de hecho el que “una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponga , o actuare de forma que atente gravemente al interés general…”

Si bien es cierto que es la primera vez que se ejecuta el artículo 155 de nuestra Constitución -aunque no la primera que se activa, ya que el Gobierno ya hizo uso de este precepto en el año 1989 en un conflicto con el gobierno de Canarias- no es menos cierto que no es la primera vez que el Gobierno asume las competencias que no le corresponden para salvar una situación de grave riesgo a los intereses generales.

Esto sucedió en abril del año 2006 con el Ayuntamiento de Marbella. En aquella ocasión, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Junta de Andalucía, acordó la disolución del Ayuntamiento de Marbella por los continuos incumplimientos legales que, en materia urbanística, esa corporación municipal estaba cometiendo, y por el reiterado incumplimiento a los requerimientos de la Junta de Andalucía y a las resoluciones de los Tribunales.

El Gobierno, a la vez que ordenaba la disolución de la Corporación Local, a la vista de que no era posible de acuerdo con la Ley Electoral convocar unas elecciones, ordenó la designación por parte de la Diputación Provincial de Málaga de una Comisión Gestora para la administración del municipio hasta la celebración de nuevas elecciones.

No es la primera vez que el Gobierno asume competencias para salvar una situación de riesgo

Es muy recomendable volver a leer el Real Decreto 421/2006, de 7 de abril, por el que se dispuso la disolución del Ayuntamiento de Marbella, por las analogías que pueden extraerse de la situación que ahora vivimos con la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Aquella corporación que gobernaba en el Ayuntamiento de Marbella que fue sustituida por un Real Decreto, también había salido elegida en unas elecciones democráticas. Evidentemente, pese a ser hechos de especial gravedad los que entonces se produjeron en la localidad andaluza, nada tienen que ver con la gravedad de los cometidos ahora en el seno del Parlamento catalán, en el que lo que se ha planteando es una ruptura de nuestra nación con un grosero incumplimiento de nuestro orden constitucional, comportamientos que, evidentemente, merecen la aplicación del mecanismo previsto en el artículo 155.