Lo tienen delante de sus ojos pero no lo ven. Son ciudadanos de un Estado que reconoce sus libertades básicas y les exige el cumplimiento de las obligaciones democráticas. Sin embargo, ellos se consideran víctimas de un Estado opresor, heredero del franquismo. ¿Por qué distorsionan la realidad? Sencillamente, por su afición desmedida a cierto género literario y por su padecimiento de un error cognitivo sobre cómo se relacionan políticamente las comunidades. Son rehenes de su gusto insaciable por la epopeya heroica y también son esclavos de la dialéctica schmittiana (amigo/enemigo) que según el jurista alemán rige la vida política. Es una lástima la aversión que sienten por las crónicas independientes -las hay y muchas-, que describen en román paladino la realidad política y jurídica de Cataluña. Es una pena que prefieran las fantasías plagadas de efectos especiales a las modestas fotografías en blanco y negro, con toda la escala de grises intermedios.

La organización territorial de España responde a las características de un “Estado compuesto”. Es verdad que el eje del poder lo ostenta la Administración General del Estado, que tiene competencias sobre todo el territorio nacional. Pero ello no menoscaba la autonomía de que disponen los municipios, las provincias y las comunidades autónomas. Son entes que se autogobiernan y son titulares exclusivos de competencias que no admiten la intromisión ilegítima de otros poderes públicos, siempre que todos los miembros de la organización territorial del Estado se sometan al interés general. Todas las piezas del conjunto están protegidas por un sistema de checks and balances, por una compleja malla institucional de controles y equilibrios. Naturalmente, muchas veces los resultados que arroja dicho sistema están muy lejos de la perfección. Sin embargo, es una exageración afirmar –como hacen algunos- que en España las instituciones centrales imponen su arbitrariedad y hacen y deshacen a su antojo.

Es una exageración afirmar que en España las instituciones centrales imponen su arbitrariedad y hacen y deshacen a su antojo

Apenas ha transcurrido una semana desde que el Tribunal Constitucional (TC), a instancias de la Generalitat, anuló varios artículos de la LOMCE que regulaban algunos aspectos de la enseñanza del castellano en Cataluña. Los preceptos expulsados del ordenamiento jurídico invadían el ámbito reservado a las competencias exclusivas de la Generalitat en materia de educación. Todos conocemos los numerosos conflictos que viene ocasionando la guerra lingüística en una comunidad, Cataluña, que tiene dos lenguas cooficiales. Pues bien, en un asunto tan sensible y espinoso como el conflicto del catalán y el castellano, el TC le ha sacado los colores a una ley educativa promovida por un gobierno del PP y aprobada por su mayoría parlamentaria.

Lo más curioso es que dicho grupo político –el PP-, en esta ocasión como principal partido de la oposición y no como encargado del Gobierno, ha tropezado por segunda vez contra el muro del TC en otro litigio con la Generalitat de Cataluña sobre el mismo asunto, la convivencia entre el catalán y el castellano. El objeto de la disputa ha sido la Ley autonómica 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. Contra dicha Ley, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso interpuso en su día un recurso de inconstitucionalidad por la supuesta vulneración de varios preceptos fundamentales: el artículo 3 CE (sobre la preeminencia de la lengua castellana) y el artículo 38 (derecho a la libertad de empresa).

Las cuestiones litigiosas eran básicamente dos:

1.- El derecho de los consumidores a ser atendidos en la lengua oficial de su elección. Este derecho exige de las empresas, si lo solicita el cliente, la obligación de atender al consumidor de forma verbal o escrita en catalán. Esta obligación puede complicar la actividad de muchas empresas radicadas en Cataluña, ya que para su titular y empleados supone un “deber de disponibilidad urgente”. Es decir, se trata de una forma gravosa de relacionarse con los consumidores, ya que el deber de atender al público en catalán tiene un alcance “general, inmediato y directo”. Sin embargo, el TC, en su Sentencia 7/2018, publicada el el 21 de febrero, considera que la Ley impugnada es una mera abstracción, que no confiere derecho alguno, ya que el propio Código de consumo de Cataluña difiere su contenido y aplicación a la regulación específica que, sobre este derecho, establezca y precise la legislación que se apruebe en materia lingüística.

Es verdad que el eje del poder lo ostenta la Administración General del Estado, pero ello no menoscaba la autonomía de municipios, provincias y CCAA

Como el TC todavía no ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre esa eventual norma lingüística, ha desestimado el recurso del PP. En realidad, dicho partido ha impugnado la concesión de un derecho inexistente. Ahora bien, el TC adelanta ya que ese “deber de disponibilidad urgente” no resulta exigible en las relaciones que se produzcan en el sector privado. En Cataluña, el derecho de los ciudadanos a ser atendidos de manera inmediata –de forma verbal o por escrito- en la lengua cooficial que elijan sólo pueden ejercitarlo cuando se relacionen con los poderes públicos.

2.- El derecho de los consumidores a recibir determinada documentación en catalán. Según el Código de consumo de Cataluña, los clientes tienen derecho a recibir en catalán, entre otros, los documentos contractuales, los presupuestos, las facturas y los libros de instrucciones. El TC, en la ya citada Sentencia 7/2018, no pone pega alguna al respecto. Por dos razones. La primera es que dicha obligación de las empresas –según la interpretación del TC- es compatible con el deber que asimismo les afecta de entregar también dicha documentación en lengua castellana. Por otro lado, el derecho a la libertad de empresa no tiene un significado unívoco en todo el territorio nacional. Dentro de las competencias de cada comunidad autónoma se encuentra la facultad de regular la libertad de empresa de manera específica, siempre que la misma no ponga trabas que dificulten su ejercicio. Un abuso que, según el TC, no cabe achacar a la legislación catalana sobre consumo.

El TC, por segunda vez en los últimos días, ha hecho una defensa férrea del derecho a usar la lengua catalana. La Constitución es patrimonio de todos y, en consecuencia, extiende sus efectos sobre el conjunto del territorio nacional. Su máximo intérprete, sin embargo, tiene su sede en la capital de España.

Catalanes: Madrid os quiere y defiende.

Padre Abad de Montserrat: Madrid bien vale una misa.