Riesgo corremos de que los ríos de tinta que ahora se vierten sobre este asunto desemboquen en el embravecido océano del estéril enfrentamiento político que aqueja a los partidos españoles desde hace ya bastante tiempo. Pese a ello, no puedo sustraerme a la tentación de aportar mi humilde dosis al "vertedero", eso sí, sólo por intentar añadir una visión -que un ciego como yo hable de visión tiene lo suyo- puramente práctica y entre técnica y popular, llana, como el "nobilísimo pueblo español".

Empecemos por recordar lo obvio: los cuerpos legales sancionadores -los códigos penales básicamente- existen porque nadie ha encontrado método mejor para tratar de que la convivencia no sea una jungla donde rija la ley del más fuerte. Claro está que su mera existencia no impide que siga habiendo delitos; pero, con toda seguridad, sí que es cierto que la función de prevención general del Derecho Penal la cumplen sin discusión. A todo el mundo -si es que no nos ponemos estupendos-, en algún momento de la vida, le habría gustado hacer algo que la Ley Penal reprime; pero, en ese momento, se viene a la cabeza el riesgo de que nos descubran y paguemos caro caer en la tentación. Esa -y no otra- es la función preventiva de la ley sancionadora, se llame Código Penal, Código de la Circulación, o como quiera que se llame.

Las leyes sancionadoras están condenadas a ser reactivas en muchos casos -diría yo que en la totalidad de ellos-, pues los tipos delictivos se establecen cuando el que tiene la potestad legisladora analiza conductas humanas que quiere que no se den o que, si se dan, quiere que se castiguen. La norma que castiga la conducta no deseada rara vez puede decirse que prevea conductas que alguien no haya perpetrado -a mí no se me ocurre ninguna-.

Por tanto y, en resumen, la norma punitiva tiene la función de advertirnos de que es mejor no vulnerarla, pero también la de aplicar la sanción si la vulneración se da.

Cualquier norma penal es una reacción en caliente, hecha por un legislador que no debiera perder nunca el calor de protegernos

Por eso, ahora que se ha puesto tan de moda la expresión ésta de "no legislar en caliente", sinceramente, me parece que quienes la usan se olvidan de dos cuestiones principales: la primera consiste en que, en un Estado de Derecho, ninguna norma penal se fabrica en 24 horas, sino que está sometida a un largo proceso que dura, por lo menos, bastantes meses (no olvidemos que Hamourabi vivió hace la friolera de casi tres mil ochocientos años); y la segunda, nos dice que, bien mirado, cualquier norma penal es una reacción en caliente, hecha por un legislador que no debiera perder nunca el calor de protegernos de los que comprometen gravemente con su conducta prohibida la convivencia en paz.

A lo largo de la Historia, han existido muchas tendencias penales; pero debe saberse que, básicamente, es a partir de La Ilustración que empiezan a alzarse voces en demanda de la humanización de los castigos penales; y que esa humanización, por desgracia, está ausente de gran parte de los países que en el mundo son.

España, con sus defectos, con sus carencias, está en la vanguardia de los países más evolucionados en cuanto a los estándares penales, incluidos los penitenciarios, lo cual -repito- no debe servir para la autocomplacencia, ni para seguir en demanda de reformas importantes que mejoren el sistema.

Lo que sucede, no obstante, es que quienes contemplan el ámbito penal sólo desde la perspectiva del trato humanizado al delincuente olvidan siempre (o casi siempre) a unas víctimas que tienen todo el derecho a preguntarse y preguntarnos "qué hay de lo suyo". Pondré un ejemplo que me parece altamente clarificador: cuando alguien es atracado por un multi-reincidente y los poderes públicos, sabiendo -como saben- que no han sido capaces de reinsertarlo, de volverle al camino del bien, le ponen en libertad -vamos, eso de que entra por una puerta y sale por otra-, ¿quién compensa al atracado? Los atracadores, los ladrones, son en su inmensa mayoría clamorosamente insolventes.

¿Estamos dispuestos a que el Estado al que pertenecemos corra, mediante nuestros impuestos, con los gastos de los sucesivos robos, de los sucesivos atracos? ¿Queremos consentir que, con nuestro dinero, se satisfaga a las víctimas, no sólo de los delitos a que me acabo de referir, sino a las que lo son de violaciones, lesiones, etc.? Sí que nos ha parecido bien que se indemnice a las víctimas del terrorismo, o que se ayude a las que lo son de violencia de género, ¿pero estamos dispuestos a que se generalice el sistema?

No, no se crean que me he ido del tema; sólo pretendía introducir ejemplos didácticos y poner de manifiesto claramente que quienes se rasgan las vestiduras por la prisión permanente revisable, ni proponen alternativas concretas y eficaces para que exista y se cumpla bien y plenamente la función preventiva del Derecho Penal frente a delitos de especial gravedad, ni -mucho menos- les he oído hablar de que se establezcan compensaciones (por lo menos materiales) suficientemente útiles para las víctimas de esos delitos horribles.

Si alguien tiene la tentación de pensar que lo cifro todo en la búsqueda de la componente económica, que se ponga, aunque sólo sea por un instante, en la piel de esas víctimas y se responda qué sentiría él (o ella -para que no se me enfaden las izquierdas igualitaristas intersexuales-) si estuviera en el trance de serlo.

Tampoco les vale a los detractores de la prisión permanente revisable que nuestros homólogos y socios internacionales consideren que esta drástica pena es imprescindible

No parece que sirva tampoco a los detractores de esta grave medida punitiva el hecho de que gran parte de los países de nuestro entorno geopolítico y social la tengan incorporada a sus ordenamientos penales, ni que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no la haya rechazado por incompatible, precisamente, con tales derechos humanos; no. En este caso, tampoco les vale a los detractores de la prisión permanente revisable que nuestros homólogos y socios internacionales consideren que esta drástica pena es imprescindible frente a cierto tipo de gravísimos comportamientos antisociales.

Y los detractores hablan de la componente constitucional de reinserción que toda pena debe conllevar. Pero, en este caso, yo no conozco ninguna iniciativa parlamentaria -si la hay o si la hubo, que me perdonen sus autores y me refresquen la memoria- que haya propugnado una importante revisión de nuestro sistema penitenciario para ver cuántos esfuerzos, cuántos recursos reales y efectivos se dedican a tan deseable finalidad. La conclusión, en este punto, es que lo de la reinserción se queda en pura entelequia penitenciaria pasiva, pendiente sólo de que sea la mera privación de libertad la que disuada al delincuente de querer reincidir. En fin, una "engañifa" más del sistema.

Y concluyo, para que nadie me acuse de eternizarme. El PNV hizo la propuesta derogatoria porque su clientela batasunera (o próxima a ella) tiene el sarpullido derivado de ver largas penas para los terroristas de ETA. Los de Podemos se adhieren porque eso es ser muy de izquierdas en España y porque la fórmula la instauró en el Código el PP, pero no nos cuentan -no quieren fijarse- cómo son los sistemas punitivos en Irán o en Venezuela, pongo por caso. Y el PSOE se ha metido él solito en un callejón sin salida porque a Pedro Sánchez "le pone" todo lo que sea decirle no a Rajoy. Ninguno de ellos (también se olvidó Rajoy de pedirlo) nos ha explicado qué alternativas penológicas se ofrecen a cambio de la derogación de la Prisión Permanente Revisable.

A mí tampoco me gusta esta figura penal. Pero si pudiera mirar a los ojos de los padres de los familiares de tantas y tantas personas horriblemente torturadas y finalmente asesinadas, como no tendría alternativa que ofrecerles -de verdad que no se me ocurre- se me caería la cara de vergüenza si sólo tuviera para ofrecerles la derogación de la prisión permanente revisable.