La divergencia de opiniones en el seno del Tribunal Constitucional, una noticia publicada en exclusiva por El Independiente, ha provocado la inquietud de una parte de la opinión pública española y la esperanza de los independentistas en prisión preventiva y de todo el sector secesionista catalán. En resumen, la controversia de los magistrados del TC se basa en una reciente sentencia hecha pública el pasado mes de noviembre por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo por la que insta al gobierno turco a excarcelar a un líder kurdo que se encuentra en prisión preventiva desde noviembre de 2016.

Lo que dictamina el TEDH es que los derechos políticos que están garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos quedan vulnerados por la privación de libertad a un representante parlamentario "durante un largo período de tiempo" y "sin fundamentar por qué no se le somete a medias cautelares menos gravosas". A esta sentencia se remiten algunos de los magistrados del Tribunal Constitucional español para pedir al presidente, que es el ponente de la respuesta al recurso presentado por la defensa de Oriol Junqueras que afine en su ponencia las razones por las que inicialmente -y esperemos que definitivamente- el TC se disponía a avalar la prisión preventiva de Junqueras.

Hay una parte de magistrados del TC que consideran que los casos del disidente kurdo y el del secesionista Oriol Junqueras no son comparables. Y no lo son

Digamos en primer lugar que esa sentencia del TEDH se ha producido tan recientemente que no estaba presente en el recurso que el líder independentista planteó en su momento, pero que le ha venido muy bien para sumarla a las nuevas alegaciones incluidas en el recurso, y eso por dos razones. Una, porque abre las divergencias de criterio en el seno de un tribunal que estaba unánimemente de acuerdo en respaldar la prisión preventiva decidida por el Supremo. Esas divergencias, propias de toda deliberación en el seno de cualquier tribunal de nuestro país -donde, por cierto, existe el voto particular, una figura que no existe en otros países de nuestro entorno- es suficiente argumento para los independentistas, que harán de esas deliberaciones y de esas discrepancias el motivo para desacreditar la decisión final que el TC adopte y presentarla como fruto de las "presiones políticas" padecidas por  unos magistrados a los que interesadamente les niegan por principio su condición de independientes.

Y dos, porque con esa sentencia del TEDH en la mano, están advirtiendo al Tribunal Supremo que van a recurrir a las instancias judiciales europeas todas sus decisiones, incluida esta primera de imponer a los secesionistas encarcelados la prisión preventiva. Todo cual no debería afectar en lo más mínimo al Alto Tribunal español, que se va a regir, naturalmente, por la legislación vigente y va aplicar en  sus estrictos términos nuestro Código Penal.

Hay una parte de magistrados del TC que consideran que los casos del disidente kurdo y el del secesionista Oriol Junqueras no son comparables. Y no lo son. El líder kurdo fue condenado por pronunciar en 2013 en Estambul un discurso con motivo de la celebración del año nuevo kurdo, que fue considerado por las autoridades políticas y judiciales como "propaganda terrorista". En la España democrática, que no es la Turquía de Erdogan con la que los independentistas catalanes se empeñan en comparar, las ideas no son delito. Son delito los hechos. Y son los hechos perpetrados en septiembre y octubre de 2017 por los líderes secesionistas los que les han llevado a la cárcel. Y también ha sido el comportamiento de varios de sus compañeros de gobierno y de ideología, que se fugaron de España para eludir la acción de la Justicia, lo que ha aconsejado a los jueces del Supremo a mantener a Junqueras y los suyos en prisión.

Porque según la legislación española, la prisión preventiva debe ser una medida excepcional que solo debe aplicarse en tres supuestos: riesgo de fuga, riego de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva. El riesgo de fuga no hay que discutirlo porque se ha demostrado más que cierto y existe sobre todos los procesados, que saben perfectamente que van a recaer sobre ellos determinadas condenas que no se concretarán hasta que termine el juicio, que previsiblemente no concluirá con la puesta en libertad de todos los procesados. Y eso por una razón evidente: porque han violado gravísimamente las leyes y porque han desobedecido a los tribunales y la Constitución. Por lo tanto, más de uno y más de dos podría sucumbir a la tentación de salir por la frontera para acompañar a sus colegas huidos e instalarse en Bélgica o en Suiza, fuera del alcance de los tribunales. La destrucción de pruebas es más que improbable, es verdad, pero la reiteración delictiva hubiera sido inmediata en la mayor parte de los encausados. No hay más que escuchar las proclamas de muchos de ellos desde la cárcel, que acompañan a las declaraciones de los dirigentes secesionistas que no están en prisión.

Discutirán sus señorías todo lo que sea necesario pero no se arrugarán por la sombra de un TEDH que no siempre debe tomarse como palabra de Dios

Pero lo sorprendente de la sentencia del TEDH es que determina que las razones alegadas por Turquía para prolongar su estancia en prisión -destrucción de pruebas, riesgo de fuga o desaparición- no eran “suficientes” ni respondían a sospechas sólidas, sino que tenían una motivación política. Y lo aclara: “La Corte entiende que la prolongación de la detención del sr.Demirtaş [...] ha perseguido el propósito ulterior de ahogar el pluralismo y limitar la libertad del debate político, que está en el centro del concepto de una sociedad democrática”.

Bien, es evidente que la diferencia entre un caso y otro se convierte en abismal si nos atenemos a esta consideración del Tribunal Europeo. En esta democracia que es España es impensable que cualquier tribunal, por muy de Derechos Humanos que se titule, pueda osar emitir una afirmación similar referida a los presos preventivos del secesionismo catalán. No es siquiera imaginable que se llegue a afirmar por el TEDH que la decisión de nuestro Tribunal Supremo persiga "el propósito de ahogar el pluralismo y limitar la libertad del debate político". Ni es imaginable ni sería en modo alguno admisible.

Porque si una sentencia similar se produjera en su día -la presentación del recurso por parte de las defensas de los independentistas está asegurada- sería el momento de considerar si procede someterse a una jurisdicción que, a base de practicar el ejercicio del conocido como "pensamiento impecable", es capaz de destrozar los fundamentos de la legalidad de un país plenamente democrático. Eso hacen los ingleses -condenados, como Francia en muchísimas más ocasiones que España- que las ignoran sistemáticamente y nadie se atrevería a discutirles por eso su condición de impecable democracia. La corte de Estrasburgo ya asestó un golpe brutal y definitivamente injusto e injustificable al Tribunal Supremo español cuando emitió la conocida sentencia que desmanteló de un golpe la conocida como "doctrina Parot" del TS y que permitió que los más grandes asesinos de ETA salieran en libertad habiendo cumplido en muchos casos menos de un año de cárcel por cada inocente asesinado. Y, con ellos, los grandes violadores y demás delincuentes extremadamente peligrosos para la sociedad. No nos olvidemos de aquello.

Es de esperar que las deliberaciones del Tribunal Constitucional español concluyan con una decisión que, afinando todo lo que haya que afinar, respalde la decisión de un Tribunal Supremo que no puede ni debe ser importunado innecesariamente cuando está a punto de iniciar el juicio más importante de la Historia política de nuestra democracia. Y no lo será. Discutirán sus señorías todo lo que sea necesario pero no se arrugarán por la sombra de un TEDH que no siempre debe tomarse como palabra de Dios.