"No se puede equiparar la violencia con el uso de la fuerza". Con tan sutil argumento pretendió Rosa María Seoane, representante de la Abogacía del Estado en el juicio que se sigue en el Tribunal Supremo contra los cabecillas del procés, sustentar la tesis de que los hechos acaecidos entre septiembre y octubre de 2017 en Cataluña se encuadran en el tipo penal de la sedición, y no en el de rebelión, como sostiene la Fiscalía.

"El uso de la violencia no ha sido uno de los elementos estructurales del plan llevado a término por los acusados como un medio de conseguir sus fines, ni se organizó de manera proporcionada", afirmó la siempre titubeante abogada del Estado, provocando gestos de asentimiento entre los abogados de los acusados.

Dado que hay consenso acusatorio sobre los delitos de desobediencia y malversación de fondos públicos por parte de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, la clave de bóveda de este histórico juicio se centra precisamente en eso: ¿estamos ante un delito de sedición o ante un delito de rebelión? El debate va más allá del castigo con más años de cárcel según cuál de los dos delitos se estime, sino que atañe a la cuestión de fondo, a lo que realmente sucedió en Cataluña durante esos meses de vértigo en los que, al menos aparentemente, estuvo en peligro la unidad de España.

En lo sucedido en Cataluña durante esos meses de vértigo, ¿estamos ante un delito de sedición o ante un delito de rebelión?

Por ello este es el asunto nuclear que genera encendidas polémicas entre juristas y que, con toda seguridad, va a llevar más tiempo y esfuerzo en determinar por parte de un tribunal que, por otra parte, pretende una sentencia por unanimidad.

Los independentistas siempre han pretendido que su movimiento fue pacífico, que lo que se perseguía era que los catalanes votaran, siguiendo un mandato popular que tenía su plasmación en una mayoría favorable a ese proceso en el Parlament de Cataluña.

Lo que eluden en su relato es que, para llevar a cabo su propósito, vulneraron repetidamente las resoluciones del Tribunal Constitucional. Es decir, que, a sabiendas, los acusados como máximos responsables del llamado procés, incumplieron el ordenamiento constitucional con el objetivo de establecer en Cataluña una república independiente, a todas luces incompatible con la Constitución española y especialmente con su artículo 2, que establece la "indisoluble unidad de la Nación española".

Que Oriol Junqueras y el huido Carles Puigdemont, vicepresidente y presidente de la Generalitat respectivamente cuando se produjeron los hechos que ahora se juzgan, vulneraron el ordenamiento constitucional para lograr la independencia de Cataluña es algo que ni siquiera ellos mismos cuestionan.

Ahora bien, ¿lo hicieron recurriendo a la violencia, como sostiene la Fiscalía, o de forma pacífica en un contexto de tensión política en el que tan sólo hubo puntuales episodios de fuerza, como afirma la Abogacía del Estado?

La cuestión no es baladí. La tesis de la rebelión ni siquiera era mayoritaria entre los juristas cuando se produjeron los presuntos hechos delictivos.

El primero en encuadrarlos en el delito de rebelión fue José Miguel de la Rosa, Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado durante los meses cruciales del procés. Su jefe, José Manuel Maza, asumió inmediatamente sus tesis que, posteriormente, fueron asimiladas por la juez Carmen Lamela (Audiencia Nacional) y por el instructor de la causa, Pablo Llarena, y, de forma rotunda, también por la Fiscalía.

En los magistrados va a pesar sobre manera, a la hora de establecer la calificación penal de los hechos, lograr unanimidad en la sentencia y que Estrasburgo no dé la razón a los acusados

Incluso el respetado catedrático Enrique Gimbernat cambió de criterio sobre la consideración penal de los hechos (primero defendió que lo sucedido se ajustaba al delito de sedición y, después, defendió la rebelión) y lo expresó de forma brillante en su artículo Sobre los delitos de sedición y rebelión (El Mundo, 29 de noviembre de 2018).

La dificultad para determinar la calificación de los hechos reside en que no existe jurisprudencia al respecto. Las rebeliones que se han juzgado hasta ahora en España han tenido siempre el tinte del golpe militar, como sucedió con el 23-F. Pero ahora se trata de que el Tribunal Supremo establezca en su sentencia si lo sucedido en Cataluña puede considerarse como una nueva tipología de rebelión, una rebelión adaptada al siglo XXI.

Como no ha habido tanques, ni exhibición de armas, la calificación que hizo el sólido fiscal Javier Zaragoza, como "golpe de Estado", para definir lo que pasó entre septiembre y octubre de 2017, puede parecer exagerada. Pero un análisis detenido de lo acaecido justifica la consideración expresada por Zaragoza. En esa línea argumental, el fiscal Fidel Cadena añadió que el tipo penal de la rebelión "no exige un alzamiento armado o de tipo militar" y se apoyó en la sentencia del 23-F: la violencia física no es requisito indispensable, "sino que con la vis intimidatoria y la vis compulsiva es suficiente".

Más que el número de heridos que se produjo entre los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, fue el recurso a la movilización de masas, cuyo comportamiento es siempre difícil de manejar, como se demostró en el asedio durante horas a la Consellería de Economía de la Generalitat, lo que lleva a afirmar a los fiscales que esa presión en la calle era fundamental para conseguir los objetivos que se pretendían.

Argumentar que no hubo violencia es cuando menos ingenuo y, en todo caso, incompatible con la realidad

Argumentar -como han hecho las defensas- que no hubo violencia en una concentración de decenas de miles de personas que, entre otras cosas, destrozaron varios vehículos de la Guardia Civil y amenazaron tanto a los agentes de la benemérita como a los Mossos de la Brigada Móvil, es cuando menos ingenuo y, en todo caso, incompatible con la realidad.

Por otro lado, el establecer una dicotomía entre el uso de la fuerza y la violencia -como hace la Abogacía del Estado- tiene peligros evidentes, por ejemplo, si se traslada ese criterio a los delitos de violencia de género ¿Es la amenaza de agresión violencia o sólo una manifestación de fuerza? Enrique Gimbernat, en el artículo antes citado, relata la casuística de la violencia como agravante en diversos delitos.

Evidentemente, los acusados no lograron sus objetivos -hacer efectiva la república independiente de Cataluña-, pero para ello, el Estado tuvo que recurrir a medidas excepcionales, como la aplicación por primera vez del artículo 155 de la Constitución. El 3 de octubre de 2017 el Rey de España se vio obligado a intervenir públicamente con un discurso en el que llamó a los poderes del Estado a la defensa del orden constitucional. Afortunadamente, ningún país europeo reconoció la independencia de Cataluña, proclamada de modo sui generis en una sesión plenaria del Parlament de Cataluña celebrada el 27 de octubre de 2017.

El Estado tuvo que recurrir a medidas excepcionales, como la aplicación por vez primera del artículo 155 de la Constitución

Pretender que lo sucedido, como estima la Abogacía del Estado, debe enmarcarse en un delito como el de sedición, que se refiere exclusivamente a alteraciones del orden público, no se compadece con la gravedad de los hechos y da a los argumentos de los acusados un plus de de credibilidad.

"Si el 23-F fue un infarto, lo que ocurrió en Cataluña es la manifestación de un cáncer", comenta una de las personas que siguió más de cerca los acontecimientos. Ignorar o rebajar su gravedad de ese reto sin precedentes al Estado de derecho sólo servirá para envalentonar a los que piensan volver a repetir su intentona.

Ahora bien, ¿qué determinará la Sala Segunda del Supremo en su sentencia? Eso sólo lo saben los magistrados que conforman el tribunal. Los hechos están claros. Pero el recurso contra una posible condena por parte de las defensas ante el Tribunal de Derechos Humanos y la pretensión de que la sentencia sea por unanimidad, precisamente como un medio para evitar un revolcón en Estrasburgo, pueden obrar el milagro de convertir en sedición lo que objetivamente tiene todos los ingredientes para ser considerado como un delito de rebelión.

La sentencia, que se conocerá seguramente el próximo mes de octubre, sea cual sea, influirá en la situación política tanto en Cataluña como en España. Los magistrados tienen sobre sí una enorme responsabilidad. Alinearse con el criterio de la Abogacía del Estado les obligará a un ejercicio de alta ingeniería jurídica. Pero, por favor, si es así, que se note lo menos posible.