Las medidas aprobadas ayer en el Consejo de Ministros que acaban de plasmarse en el Real Decreto-ley 8/2020 suponen un cambio drástico en las posiciones laborales anunciadas hace bien poco por la coalición de Gobierno. Desde el estado de alarma decretado, e incluso varios días antes, se venía demandando una flexibilización en la legislación laboral de forma urgente para que el empleo -y las empresas- no sufrieran de manera dramática o definitiva las consecuencias terribles de esta pandemia. Existía un clamor por parte de los agentes sociales de activar cambios normativos que contemplasen de forma más sencilla, rápida y menos costosa, opciones de adaptación ante esta crisis sanitaria. Creo que, en gran parte, este objetivo se ha conseguido con la nueva regulación recién aprobada.

Existe, en primer lugar, un principio inspirador al cual no estamos acostumbrados en nuestro actual modelo de relaciones laborales pero que sí es muy propio de otros países europeos como Alemania, fundamentalmente. Ese espíritu de acudir al despido como el último de los recursos disponibles por parte del empresario, impregna todas las medidas adoptadas y, conviene recordar que estaba muy presente en la Reforma laboral del 2012 que hasta hace más bien poco se quería derogar parcialmente. La llamada flexibilidad interna es el mejor de los instrumentos para combatir crisis como la actual y todo lo que sea favorecerla, es muy bienvenido para evitar terminaciones definitivas de contrato en masa, como ya sucedió con la anterior crisis de 2008. Con ello no quiero decir que todo pueda ampararse en una flexibilidad omnímoda, porque el equilibrio en la relación de trabajo y en la legislación que la regula siempre debe estar muy presente en el ánimo del legislador, pero remover obstáculos para conseguir una mejor adaptación a las circunstancias es lo que debemos preservar.

En este sentido, las decisiones del Gobierno tomadas ayer están bien encaminadas, son potentes y positivas. Se actúa en tres frentes importantes: facilitar enormemente los ERTES (suspensiones) en detrimento de los ERES (extinciones), con un procedimiento más ligero y menos costoso, paliando los efectos negativos que puedan tener en el trabajador; potenciar el teletrabajo para su aplicación de forma más generalizada; y mejorar notablemente la conciliación de la vida laboral y familiar enfocada en las familias y situaciones más vulnerables y/o afectadas por el virus. Bien es cierto que, como toda ley, hay dudas en la interpretación de algunos preceptos y se podrían mejorar ciertos aspectos (sobre todo en materia de reducción de jornadas) pero esperemos que se vayan corrigiendo poco a poco. Igualmente, las medidas para autónomos han sido criticadas por su escasez.

Probablemente veamos nuevas actuaciones en el ámbito laboral conforme continúe la crisis. Esta situación, nos tememos todos, va para largo, y se habrá de seguir actuando en todos los frentes para salir más reforzados cuando la alerta pase. De lo que no me cabe duda es que durante bastante tiempo quedarán para el olvido "contrarreformas laborales" que no tengan como único objetivo mejorar la situación del mercado de trabajo y facilitar, flexibilizándola, la normativa laboral para que las empresas, trabajadores y autónomos salgan lo más rápidamente posible adelante.


Iñigo Sagardoy de Simón, presidente de Sagardoy Abogados y catedrático de Derecho del Trabajo de Universidad Francisco de Vitoria