Tantos meses ya, a vueltas con el Teletrabajo de marras, para que el Real Decreto-ley 28/2020 nos tenga que aclarar que lo que ha traído la pandemia a nuestras vidas es el Trabajo a Distancia. Que teletrabajo es aquel que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas de información, telemáticos y de telecomunicación; y el trabajo a distancia es el que se presta con carácter regular en nuestros domicilios o en el lugar elegido para ello.

Tanto lío para que una norma –que se dice fruto de la negociación, pero que en realidad no gusta a ninguno de los negociantes, por más o por menos, salvo al Gobierno por razones propagandísticas obvias--, venga a reiterar lo que todos ya sabíamos por mor del artº 13 del Estatuto de los Trabajadores: que esta modalidad laboral no puede ser más que fruto de la voluntad coincidente de empleados y empresarios, y que, por ello, debe quedar plasmada en un documento escrito; que los trabajadores “a distancia” lo son de pleno derecho, con las atribuciones propias de cualquier relación laboral que se precie, y también con sus obligaciones; y que los más recientes derechos laborales, forjados a fuerza de jurisprudencia, doctrina y respeto hacia los derechos fundamentales, también aplican a aquellos que trabajan desde su casa.

Tanto revuelo mediático acerca de si la empresa debía asumir o no los gastos generados por el desarrollo de la actividad, para dejarlo de nuevo en el aire de la negociación y el acuerdo, sea individual o colectivo; eso sí, con gran alivio de las empresas que se veían abocadas al desembolso incontrolado, arbitrario e inmediato, de un sinfín de costes derivados de la instalación de la oficina casera.

No crean ustedes, sin embargo y a pesar de los “tantos” anteriores, que la norma cae en saco roto, pues sus cosas buenas las tiene. Aunque sólo sea a modo de deseable recordatorio de los últimos y más novedosos derechos laborales, introducidos para todos y de manera reciente en nuestro actual Estatuto; y olvidados quizá a fuerza de ERTEs, Reales Decretos-ley de último minuto y demás medidas de urgencia pandémica. Así, el derecho a la intimidad y a la protección de datos, o el derecho a la desconexión digital,--regulados desde hace más de un año por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el artº 20 bis del Estatuto de los Trabajadores-, se convierten en paradigma del uso de los medios digitales en la distancia, arrastrando consigo la problemática derivada de su control por parte del empresario. Porque, sí señores, el Real Decreto-ley también le recuerda al empresario que mantiene sus facultades de control intactas, aunque el empleado no esté presencialmente bajo su supervisión, y en este sentido, le advierte que los equipos y los útiles informáticos de los que provee al empleado, son de su propiedad, y, por tanto, tiene derecho a que se conserven y utilicen adecuadamente.

En fin, me pregunto si realmente para este viaje necesitábamos alforjas. Si nuestra legislación laboral ya regulaba y regula los derechos y deberes de trabajadores y empresarios en el desempeño de sus respectivas tareas; y si el trabajador a distancia ya se beneficia de ellos, por el simple hecho de ser trabajador según el artº 1.1 y artº 13 del Estatuto de los Trabajadores, esta norma no es sino una mera redundancia.

Deviene más preocupante y sorprendente, cuando del texto de su articulado se desprende sin ningún género de dudas, la apremiante y urgente necesidad de las empresas de implementar protocolos de política interna que regulen los detalles concretos y específicos del trabajo a distancia. Y siendo de tal importancia el establecimiento de dichos protocolos –el meollo del asunto--, nos encontramos con que no se impone a la empresa esta obligación, sino que se deja sine die en manos de la negociación individual o colectiva. Igual sucede con el deseable establecimiento de mecanismos efectivos para su puesta en marcha y cumplimiento.

Una vez más, como laboralista añeja que ya soy, constato con tristeza que en nuestro panorama laboral seguimos cayendo en los mismos errores de siempre. Por un lado, el uso de la norma por el gobernante de turno con fines espurios; por el otro, la incapacidad de los agentes sociales para hacer del dialogo y la negociación colectiva un verdadero instrumento de mejora, paz social, crecimiento de nuestras empresas y desarrollo personal y profesional de todos aquellos que las impulsan, fuera y dentro de las oficinas.

Pilar López Asencio

Abogada. Socia de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Vaciero.