Esta OPA es el cuento de nunca acabar. Ha pasado más de un año desde que el BBVA manifestó su interés en plantear la OPA y los verdaderos protagonistas de la operación, los accionistas de Banco Sabadell, no han podido decidir si venden o no. Se están incumpliendo todos los plazos legales por parte de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC) y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Es un claro ejemplo de una burocracia paralizante y de un intervencionismo económico que anula los mercados y perjudica a decenas de miles de accionistas. Para que luego nos vengan con la seguridad jurídica y la falta de competitividad europea.

Lo último ha sido la ocurrencia del presidente del Gobierno de someter a consulta pública la operación. Analicemos en detalle este nuevo obstáculo. El pasado 30 de abril la CNMC aprobó la concentración BBVA-Banco Sabadell con condiciones, abriendo la posibilidad de intervención del Gobierno. La ley 15/2007 de 3 de julio de defensa de la competencia señala que para que esto sea posible se deben cumplir dos condiciones:

  • Que se haya producido en 2ª fase.
  • Que la resolución sea denegatoria o positiva, pero con condiciones

Ambas se han producido. La iniciativa corresponde ahora al ministro de Economía, quien debe elevarlo al Consejo de ministros, si lo considera pertinente. Este puede aprobar una concentración previamente denegada o corregir las condiciones impuestas por la CNMC, pero por razones de interés general distintas de la competencia, ya que esto es facultad exclusiva de la CNMC.

Lo que está muy claro en la ley es que el Consejo de ministros no puede denegar una concentración aprobada por la CNMC, pudiendo solo modificar las condiciones. Respecto a la consulta acordada por el ministro de Economía, no está prevista en la ley. Es más, es claramente reiterativa. Efectivamente, la CNMC abre la 2ª fase cuando no tiene el tema claro, por lo que amplía la investigación incorporando a nuevas personas y organismos. Es decir, esta fase de consulta ya la ha realizado la CNMC.

Lo que sí hay que tener en cuenta son los plazos. Frente a los fijados para la CNMC y la CNMV, puramente indicativos, los establecidos en el artículo 36 de la Ley de defensa de la competencia para la intervención del Gobierno son taxativos. El Gobierno puede intervenir o no, por lo que si trascurrido el plazo no lo ha hecho la resolución de la CNMC se convierte en firme.

El ministro de Economía tiene 15 días para elevar el caso al Consejo de ministros, contados desde que ha recibido la notificación de la CNMC y esta se le envía al mismo tiempo que a los interesados. Nada dice la ley si esos días son naturales o hábiles. En este último supuesto, el ministro tiene hasta el 22 o 23 de mayo para elevarlo al Consejo de ministros. Más allá de esa fecha la resolución de la CNMC sería firme.

Por lo tanto, convocada ya la consulta, al ministro le quedan pocos días para cerrarla, analizar sus conclusiones y hacer su propuesta al Consejo de ministros. Esta consulta no amplía los plazos, porque si admitiésemos que así fuese por un requisito no previsto en la ley, sería tanto como negar efectividad real a las resoluciones de la CNMC. Elevado el tema al Consejo de ministros, este tiene un plazo de un mes natural para resolver.

Y a todo esto, la CNMV sigue sin aprobar la OPA, cuando la regulación le obliga a tramitarla con independencia de los otros reguladores.