Esta OPA es el cuento de nunca acabar. Ha pasado más de un año desde que el BBVA manifestó su interés en plantear la OPA y los verdaderos protagonistas de la operación, los accionistas de Banco Sabadell, no han podido decidir si venden o no. Se están incumpliendo todos los plazos legales por parte de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC) y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Es un claro ejemplo de una burocracia paralizante y de un intervencionismo económico que anula los mercados y perjudica a decenas de miles de accionistas. Para que luego nos vengan con la seguridad jurídica y la falta de competitividad europea.
Lo último ha sido la ocurrencia del presidente del Gobierno de someter a consulta pública la operación. Analicemos en detalle este nuevo obstáculo. El pasado 30 de abril la CNMC aprobó la concentración BBVA-Banco Sabadell con condiciones, abriendo la posibilidad de intervención del Gobierno. La ley 15/2007 de 3 de julio de defensa de la competencia señala que para que esto sea posible se deben cumplir dos condiciones:
- Que se haya producido en 2ª fase.
- Que la resolución sea denegatoria o positiva, pero con condiciones
Ambas se han producido. La iniciativa corresponde ahora al ministro de Economía, quien debe elevarlo al Consejo de ministros, si lo considera pertinente. Este puede aprobar una concentración previamente denegada o corregir las condiciones impuestas por la CNMC, pero por razones de interés general distintas de la competencia, ya que esto es facultad exclusiva de la CNMC.
Lo que está muy claro en la ley es que el Consejo de ministros no puede denegar una concentración aprobada por la CNMC, pudiendo solo modificar las condiciones. Respecto a la consulta acordada por el ministro de Economía, no está prevista en la ley. Es más, es claramente reiterativa. Efectivamente, la CNMC abre la 2ª fase cuando no tiene el tema claro, por lo que amplía la investigación incorporando a nuevas personas y organismos. Es decir, esta fase de consulta ya la ha realizado la CNMC.
Lo que sí hay que tener en cuenta son los plazos. Frente a los fijados para la CNMC y la CNMV, puramente indicativos, los establecidos en el artículo 36 de la Ley de defensa de la competencia para la intervención del Gobierno son taxativos. El Gobierno puede intervenir o no, por lo que si trascurrido el plazo no lo ha hecho la resolución de la CNMC se convierte en firme.
El ministro de Economía tiene 15 días para elevar el caso al Consejo de ministros, contados desde que ha recibido la notificación de la CNMC y esta se le envía al mismo tiempo que a los interesados. Nada dice la ley si esos días son naturales o hábiles. En este último supuesto, el ministro tiene hasta el 22 o 23 de mayo para elevarlo al Consejo de ministros. Más allá de esa fecha la resolución de la CNMC sería firme.
Por lo tanto, convocada ya la consulta, al ministro le quedan pocos días para cerrarla, analizar sus conclusiones y hacer su propuesta al Consejo de ministros. Esta consulta no amplía los plazos, porque si admitiésemos que así fuese por un requisito no previsto en la ley, sería tanto como negar efectividad real a las resoluciones de la CNMC. Elevado el tema al Consejo de ministros, este tiene un plazo de un mes natural para resolver.
Y a todo esto, la CNMV sigue sin aprobar la OPA, cuando la regulación le obliga a tramitarla con independencia de los otros reguladores.
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hace 1 hora
El político que pretende dirigir la forma en que los particulares deben emplear su dinero, se arroga una autoridad que no puede delegarse con seguridad en nadie, y que en ningún otro lugar es más peligrosa que en las manos de un hombre tan loco y presuntuoso como para creerse apto para semejante tarea.
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«The statesman who should attempt to direct private people in what manner they ought to employ their capitals, would not only load himself with a most unnecessary attention, but assume an authority which could safely be trusted to no council and senate whatever, and which would no where be so dangerous as in the hands of a man who had folly and presumption enough to fancy himself fit to exercise it.»
~Adam Smith, †1790.
hace 1 hora
El inversor es necesariamente un ciudadano del mundo y no está necesariamente apegado a ningún país en particular. Sería propenso a abandonar el país en el que se vio expuesto a una investigación vejatoria, por la que se le impuso un impuesto oneroso, y trasladaría su capital a otro país donde podría continuar con su negocio o disfrutar de su fortuna con mayor comodidad.
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«The proprietor of stock is necessarily a citizen of the world, and is not necessarily attached to any particular country. He would be apt to abandon the country in which he was exposed to a vexatious inquisition, in order to be assessed to a burdensome tax, and ,would remove his stock to some other country where he could either carry on his business, or enjoy his fortune more at his ease.»
~Adam Smith, †1790.