Carles Puigdemont ha ido hoy un paso más en la estrategia de enfrentamiento con los poderes del Estado, al acompañar a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell hasta las puertas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), donde Forcadell debe prestar declaración como investigada por permitir la votación de la resolución del referéndum el pasado octubre. Se trata de una ratificación del apoyo a Forcadell, pero sobre todo de la distancia cada vez mayor entre la Generalitat y las instituciones del Estado.
A primera hora, Forcadell ha recibido en el despacho de audiencias del Parlament a Puigemont, el vicepresidente Oriol Junqueras y el ex presidente Artur Mas, que han acompañado a los investigados -Forcadell y los miembros de la Mesa Anna Simó, Lluís Corominas, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet- hasta las puertas del Palacio de Justicia de Barcelona. Una novedad, puesto que en ocasiones anteriores Puigdemont había evitado, por lo menos formalmente, el choque institucional que supone ver al presidente de la Generalitat, máximo representante del ejecutivo, manifestándose a las puertas del judicial.
Pese a las quejas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por las manifestaciones secundadas por el Gobierno de la Generalitat con motivo de los juicios a la propia Forcadell y a Mas, el ejecutivo catalán ha vuelto a sumarse así al más de un millar de personas congregadas ante el Palacio de Justicia convocadas por Omnium Cultural y la ANC, a la espera de que la presidenta del Parlament pronuncie unas palabras Tras la declaración
Carme Forcadell comparece este lunes, por segunda vez, ante este tribunal para responder por la decisión de permitir que el Pleno del Parlamento autonómico votara una resolución que insta al Gobierno de la Generalitat a organizar un referéndum sobre la independencia de Cataluña. Una causa derivada de la anulación por parte del Tribunal Constitucional tanto de esta resolución, aprobada el 6 de octubre de 2016, como de otra anterior: la resolución con la que JxS y la CUP dieron por iniciado el 9 de noviembre de 2015 el proceso de “desconexión” de España.
Nueva línea de defensa
Con estos antecedentes, la presidenta del Parlament ha optado por invocar la "inviolabilidad parlamentaria" un privilegio recogido ampliamente por el derecho constitucional del que disfrutan los parlamentarios para eludir las acusaciones por las opiniones o votaciones mantenidas en el ejercicio de sus funciones. La Constitución española recoge este derecho en su artículo 71, que ampara a senadores y diputados por las opiniones manifestadas en el ámbito de sus funciones.
Se trata de una nueva línea de defensa, acordada con su abogado y las de los otros imputados por esta causa, que no habían apelado hasta ahora a este concepto. Forcadell -al igual que Anna Simó, quien también ha declarado ante Alegret como investigada- se ha limitado a responder a las preguntas de su abogado en un interrogatorio que apenas ha durado 20 minutos durante el cual ha asegurado que el proceso judicial en su contra "atenta contra la separación de poderes".
El pleno del Tribunal Constitucional anuló en febrero la resolución del Parlament que iniciaba la cuenta atrás al referéndum unilateral, por considerar que “plasma la voluntad" de esa Cámara "de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español”, lo que supone "intentar una inaceptable vía de hecho", que es "incompatible con el Estado social y democrático de Derecho" que se proclama en el artículo 1.1 de la Constitución.
El pleno del TC acordó además remitir a la Fiscalía la documentación sobre esa votación parlamentaria, y fue ésta la que decidió imputar a la presidenta del Parlament y los cuatro miembros de la mesa que apoyaron la votación. Los apercibidos aseguraron tras la decisión del TC que seguirán dando voz a la pluralidad de debates y que "ningún tribunal" lo impedirá.
El Constitucional señala que “no tiene competencia para resolver si la conducta” de todos ellos “es constitutiva de alguna infracción penal”, pero sí para “constatar que las circunstancias constituyen un conjunto de entidad suficiente como para trasladarlas al ministerio fiscal a fin de que, si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedente”.
Este incidente de ejecución, el tercero presentado por el Gobierno, se refería a los apartados “Referéndum” y “Proceso Constituyente”, incluidos en el Título I sobre “El futuro político de Cataluña” de la resolución aprobada por JxS y la CUP tras el Debate de política general de octubre de 2016. El Constitucional consideró que “contravienen y menoscaban” sus anteriores pronunciamientos, con los que se habían ido frenando todos los intentos de la Generalitat dirigidos hacia la independencia.
Las advertencias del Constitucional
El auto del 6 de febrero declaró que la resolución anulada no solo produce efectos políticos, sino también jurídicos, pues “reclama el cumplimiento de unas actuaciones concretas por parte de los poderes públicos”, todas ellas destinadas a la puesta en práctica del denominado proceso constituyente. “Se trata de directrices claras y concretas dirigidas al propio Parlamento y al Govern” que incluyen los preparativos de un referéndum de independencia y que, si no se anulan, producirán efectos jurídicos “inmediatos”.
Sobre la convocatoria de un referéndum, el pleno recuerda que, según lo dispuesto en tres resoluciones dictadas en 2015, Catalunya no puede celebrar ni consultas refrendarias (competencia que la Constitución atribuye al Estado) ni consultas que, no teniendo carácter referendario, incidan “sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente”. Por tanto, afirma, “el Parlamento de Cataluña no puede desconocer que la Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencias para convocar y celebrar un referéndum”.
El tribunal reitera que los representantes públicos están obligados a cumplir la Constitución y que “no puede oponerse una supuesta legitimidad democrática de un cuerpo legislativo o de una comunidad autónoma a la primacía incondicional de la Constitución”. “En una concepción democrática del poder no hay más legitimidad que la legalidad constitucional, pues ésta se funda en el respeto a la democracia y sus valores. Sin conformidad con la Constitución no puede predicarse legitimidad alguna”, sostiene, porque la autonomía parlamentaria no “puede servir de pretexto para que la Cámara llegue hasta el extremo de arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional”.
Al aprobar la resolución ahora anulada, el Parlament “ha desatendido las reiteradas advertencias de este tribunal” y ha apelado “una vez más, a un entendimiento del principio democrático objetivamente contrario a la Constitución”. De este modo, la Cámara catalana confirma “su antijurídica voluntad de continuar con el ‘proceso constituyente en Catalunya’ al margen del ordenamiento constitucional y sin supeditarse a las decisiones de las instituciones del Estado español y en particular de este Tribunal Constitucional”. Ello supone “intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica”.
El TC acusó al Parlament de “intentar una inaceptable vía de hecho para reformar la Constitución al margen de ella"
El alto tribunal hizo suya además la petición de la Abogacía del Estado relativa a la notificación personal de la presente resolución a la presidenta del Parlament, a los miembros de la mesa, al secretario general de la Cámara autonómica, así como al presidente de la Generalitat y a los demás miembros de su Consejo de Gobierno, advirtiéndoles “de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente pretenda o suponga ignorar o eludir la nulidad” acordada; todo ello con expreso apercibimiento “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado” por el Tribunal.
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