Esta semana, cuando se cumplía un año de la entrega de las bolsas de sangre de la Operación Puerto a las autoridades deportivas, la justicia española ha vuelto a dar un nuevo revés a las posibilidades de identificación de los clientes del doctor Eufemiano Fuentes.

Este miércoles, la Audiencia Provincial de Madrid emitía un auto aclaratorio a su sentencia de hace doce meses, que se ha hecho público este viernes y ha provocado un terremoto entre las autoridades de la lucha antidopaje. El escrito, firmado por los magistrados Alejandro Benito, Manuel Chacón y Elena Perales, estima parcialmente los recursos de aclaración presentados por Eufemiano Fuentes y su colaborador José Ignacio Labarta y echa un jarro de agua fría sobre los esfuerzos de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) por aclarar, once años después de los primeros registros, a qué deportistas pertenecen las bolsas de sangre y plasma intervenidas en el marco de la Operación Puerto.

Concretamente, la polémica se encuentra en el segundo fundamento de derecho al que hacen referencia los jueces, cuando responden a la pretensión de Eufemiano Fuentes de que las bolsas le sean devueltas a él, y no entregadas a las autoridades deportivas que las solicitaron (AMA, UCI, Federación Española de Ciclismo y Comité Olímpico Italiano). En su recurso, denunciaba el doctor Fuentes que la posible identificación de las bolsas "vulnera el derecho de privacidad y confidencialidad derivado de la relación médico-paciente" y asegura que "la finalidad que persiguen las acusaciones es publicitar el nombre de los deportistas para su mediática lapidación", haciendo referencia a la prescripción de las posibles infracciones.

Identificar a los expedientados

Los jueces rechazan devolver las bolsas a Eufemiano Fuentes por razones de salud pública, pero aclaran un punto importante: "La petición de las muestras no tenía por finalidad descubrir a posibles deportistas en orden a la apertura de procedimientos disciplinarios contra ellos, que era un argumento esgrimido por el Juzgado para considerar que se trataría de una investigación prospectiva, ni en consecuencia mucho menos sería admisible que se utilizase para finalidad alegada por la representación de don Eufemiano".

La nueva aclaración permite identificar sólo a los expedientados. El problema: no hay ninguno

A continuación, los jueces escriben la frase de la discordia, cuando señalan el motivo de la entrega de las bolsas: "Tratar de descubrir si pertenecían a algunos de los deportistas a los cuales se les abrieron expedientes disciplinarios por supuesto dopaje relacionado con los hechos de esta causa penal y que fueron suspendidos por ella, lo cual es motivo de paralización de la prescripción en vía administrativa".

La interpretación del párrafo que se ha extendido es la siguiente: no procede la identificación de deportistas no expedientados para evitar su "mediática lapidación", sino sólo la de aquellos a los que se les abrió expediente disciplinario en su día por parte de las federaciones deportivas. Al estar la causa judicializada, se entiende que aquellos expedientes habrían quedado en suspenso y podrían ser cerrados ahora, gracias a las posibles identificaciones que derivasen en sanciones deportivas.

El problema radica en que no hay un solo deportista con expedientes abiertos y que, por tanto, la decisión de los jueces implica que no procede la identificación de ni una sola de las bolsas. Es cierto que en su día la Real Federación Española de Ciclismo abrió expedientes disciplinarios a más de 50 deportistas señalados como sospechosos por la Guardia Civil, pero aquellos fueron cerrados inmediatamente y, por tanto, los posibles casos están prescritos.

Incredulidad

Los únicos expedientes que quedaron abiertos y paralizados fueron los abiertos contra los directores Manolo Sáiz, Vicente Belda y José Ignacio Labarta. La RFEC, ya sin potestad sancionadora, dio traslado de ellos a la Unión Ciclista Internacional (UCI) a finales del mes de mayo, y sólo ellos están todavía expuestos a algún tipo de consecuencia jurídico-deportiva.

Esta nueva decisión ha provocado incredulidad en los estamentos de la lucha antidopaje, que lo consideran un nuevo retroceso en la búsqueda de la verdad, justo cuando la AMA avanzaba en la identificación de los tramposos tras analizar las muestras de sangre, plasma y concentrado de hematíes en los laboratorios de Lausana.

Existen dudas sobre la incongruencia del auto: 'No hay aclaración, sino que dice cosas contrarias'

Una fuente cercana al caso señala incluso la incongruencia jurídica del nuevo auto conocido este viernes: "Si se leen las dos sentencias, se ve que no hay aclaración, sino que dicen cosas contrarias". Basta con acudir a la sentencia de la misma Audiencia Provincial en 2016 para comprobarlo. Textualmente: "Los cuatro organismos (AMA, UCI, RFEC y CONI) están legitimados para recabar las muestras e incoar procedimientos disciplinarios a los corredores profesionales que pudieren ser identificados como consecuencia de los análisis".

La contradicción eleva serias dudas sobre si este nuevo auto vulnera o no el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales, recogido en las leyes orgánicas del Poder Judicial.

En cualquier caso, las autoridades deportivas podrían seguir utilizando el resto de datos aportados a la investigación, más allá de las bolsas, a la hora de establecer un relato sólido sobre la situación del dopaje en el deporte en el año 2006, como defendía recientemente en este medio el comandante de la Guardia Civil e instructor de la Operación Puerto, Enrique Gómez Bastida. Seguimientos, conversaciones, registros...

Hasta el momento, no se conoce la valoración del nuevo auto por parte de las autoridades involucradas, aunque el mismo escrito subraya en su última página que contra él "no cabe recurso". Pero es un punto y seguido. La Operación Puerto tendrá más capítulos.