La Sala Segunda del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite la recusación de la defensa de Jordi Sànchez contra el juez Francisco Monterde, que forma parte de parte del tribunal que resuelve los recursos de apelación interpuestos contra los autos dictados por el magistrado Pablo Llarena en la causa relativa al denominado procés catalán, según ha informado este lunes el tribunal.

Jordi Sànchez alegó en su recusación que el citado juez Monterde presentaba "un interés directo o indirecto en la condena del recusante", dada su condición de vicepresidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), que se ha posicionado en Twitter en contra de las estrategias de ruptura legal desarrolladas por los líderes del proceso independentista, entre los que se incluye el propio Sànchez como ex presidente de la ANC.

La Sala asegura que la recusación de Sànchez se basa "en la publicación de mensajes en una red social por personas no identificadas, en cuentas aparentemente pertenecientes a dicha asociación, algunas de ellas procedentes de la sección territorial de Cataluña, pretendiendo vincular el contenido de dichos mensajes a la posición personal de dicho magistrado sin aportar ningún principio de prueba sobre esta cuestión".

No cumple el plazo legal

El Supremo inadmite la recusación, además, basándose en el plazo legal previsto para su presentación, que es de 10 días tras la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez a recusar.

La Sala indica que la condición del Magistrado recusado como vicepresidente de dicha asociación data de varios años atrás y es de dominio público. Por otro lado, añade que la composición de la Sala encargada de resolver los recursos de apelación contra los autos dictados por el juez instructor en esta causa es conocida desde su publicación en el BOE de 30 de diciembre de 2016. A todo ello añade que esta misma Sala, de la que forma parte el magistrado recusado, ya ha resuelto con fecha de 5 de enero de 2018 el recurso interpuesto por Oriol Junqueras contra el auto de 4 de diciembre de 2017 que confirmó la situación de prisión provisional del exvicepresidente de la Generalitat, dato que es conocido por el recusante, que se adhirió a dicho recurso.