La Audiencia Nacional ha anulado el acuerdo por la que la comisión directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) suspendió en junio de 2015 como presidenta en funciones de la Federación Española de Tenis (RFET) a Olvido Aguilera, la primera mujer que alcanzó la máxima responsabilidad en esta entidad deportiva. Ésta ocupaba la secretaría general y había sucedido un mes antes a José Luis Escañuela, que había sido apartado del cargo por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

En una sentencia fechada el pasado 1 de febrero, a la que ha tenido acceso El Independiente, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estima el recurso de Aguilera y condena al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al pago de las costas del procedimiento. Se trata del mismo órgano judicial que hace un año anuló la inhabilitación de Escañuela por haber incumplido supuestamente el procedimiento para la designación de Gala León como seleccionadora nacional y capitana de la Copa Davis.

El 30 de junio de 2015, en la etapa de Miguel Cardenal como máximo responsable del deporte español, la comisión directiva del CSD acordó la apertura de un expediente sancionador a Olvido Aguilera por la supuesta comisión de una infracción tipificada como muy grave -la incorrecta utilización de fondos federativos- hasta que el TAD resolviera el procedimiento correspondiente.

El CSD acordó la suspensión cautelar de Olvido Aguilera como presidenta en funciones antes de abrirle un expediente disciplinario

Accediendo a la petición del CSD, el TAD acordó un día después abrir dos expedientes disciplinarios: uno contra el presidente, el vicepresidente y el director general por el procedimiento seguido para el nombramiento de Gala León y otro contra José Luis Escañuela y Olvido Aguilera por la negativa a facilitar información sobre determinadas operaciones económicas de la RFET con la Fundación del Tenis Español y el Observatorio del Tenis Español.

En su recurso, la ex presidenta en funciones recordaba que la aplicación de medidas provisionales por parte de la Administración mientras se sustancian procedimientos disciplinarios tiene carácter excepcional, debe fundamentarse y motivarse convenientemente y adoptarse por el órgano competente una vez iniciado el procedimiento. Aguilera defendía también que, al tratarse de un acto desfavorable y restrictivo, el trámite de audiencia es un elemento esencial, generando indefensión su omisión y abriendo por tanto la puerta a la nulidad.

Resolución motivada

"La medida de suspensión cautelar sólo puede acordarse, de forma motivada, una vez incoado el expediente disciplinario pero no antes, aunque lo sea con carácter condicional o diferido al momento de la incoación y aun cuando el procedimiento, tal y como consta en el expediente, se incoase al día siguiente", concluye la sentencia de la Audiencia Nacional, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Isabel Resa.

El fallo, recurrible ante el Tribunal Supremo, carece ya de virtualidad por cuanto Olvido Aguilera dejó ya su etapa como federativa. Fuentes próximas a la ex presidenta de la RFET mostraron su satisfacción por la sentencia y dijeron que la interposición tanto de su recurso como el de Escañuela buscaba limpiar "toda insinuación, que ha dañado a nuestras familias y amigos". "El Consejo Superior de Deportes ha quedado en evidencia", añadieron.