Espaldarazo al instructor del 'procés'. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación de Oriol Junqueras y Jordi Sánchez contra los autos del juez  Pablo Llarena, de fechas 12 y 29 de enero de este año, que denegaron su salida de la cárcel para asistir a plenos del Parlamento de Cataluña y declararon su incapacidad para asistir a dichas sesiones, señalando que la Mesa de Cámara podría arbitrar mecanismos para que delegasen su voto.

En un auto, dictado por la Sala encargada de resolver las apelaciones contra las decisiones del instructor, el Alto Tribunal considera acertadas las decisiones de Llarena y su apreciación de que persiste en los líderes independentistas riesgo de reiteración delictiva.

En la resolución, los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro, subrayan que ambos casos los imputados son considerados, indiciariamente, “como presuntos coautores de, entre otros, un delito de rebelión contra el Estado con el fin de fracturar la soberanía nacional mediante la independencia de una parte del territorio, objetivo en el que ambos investigados han tenido un relevante protagonismo e incluso un liderazgo carismático”.

“Factores –añade la resolución--, que tal como advierte el magistrado instructor, contribuyen a incrementar el riesgo de reiteración delictiva y a desencadenar posibles movilizaciones públicas que afectarían a la convivencia ciudadana y alterarían la paz social”, recalca la resolución.

"Denostó" sus derechos políticos

El auto, del que ha sido ponente Barreiro, comparte con el recurso de Junqueras la relevancia que otorga al derecho de participación política,  pero recuerda al exvicepresidente de la Generalitat que también debe tener muy en consideración “que todos esos derechos fundamentales y principios que ahora encumbra y ensalza como básicos en nuestro sistema jurídico constitucional, son los que, indiciariamente, y a tenor de las imputaciones de hechos punibles que le hace el magistrado instructor, denostó, arrinconó y contravino el investigado cuando, en el ejercicio de sus funciones como diputado electo, los instrumentalizó para realizar los presuntos graves delitos que ahora se le imputan”.

Agrega el tribunal que “lo cierto es que las conductas delictivas que se le atribuyen fueron indiciariamente ejecutadas mediante reiteradas vulneraciones del legítimo ejercicio del derecho de participación política, de forma que toda la enjundia de esos derechos y la incuestionable trascendencia que alcanzan para sostener y apuntalar un  Estado de Derecho fueron utilizados, a tenor de las imputaciones que figuran en la causa, para vulnerar gravemente la propia Constitución y las leyes que la desarrollan, y para desobedecer de forma reiterada y ostentación pública las resoluciones del tribunal que es considerado jurídicamente como el supremo intérprete de las normas constitucionales (…)”.