La titular del Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid ha acordado el archivo de la causa que investiga al exdiputado del PP Vicente Martínez Pujalte y la exsenadora popular Ana Torme por el cobro de trabajos supuestamente inexistentes a través de la empresa Sirga XXI de la que eran socios.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la juez Josefa Bustos Manjón decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones a petición de la Fiscalía, que no ve indicios de delito de cohecho y falsedad en documento mercantil en los exparlamentarios.

La juez ha tomado esta decisión al recordar que las actuaciones se iniciaron por una denuncia de la Fiscalía, - que ahora pide el archivo-, que no existe acusación particular en este procedimiento y "al no aparecer debidamente justificada la perpetración de los delitos". Con todo, la magistrada recuerda que la decisión no es firme y contra este auto cabe interponer recurso de reforma y apelación, aunque al no existir acusaciones, el procedimiento quedará cerrado. El Ministerio Público inició la investigación tras una denuncia previa de la propia exsenadora del PP presentada el 15 de junio de 2015 contra Martínez Pujalte, al que acusa de haberla engañado.

'Insuficiencia probatoria'

Martínez Pujalte y Ana Torme compaginaban su labor parlamentaria con su dedicación a la empresa de consultoría Sirga XXI, constituida en octubre de 2008, de la que eran socios y a través de la que podrían haber cobrado por trabajos no realizados. Torme abandonó la empresa al venderle su participación en 2011. Entre las empresas que habrían pagado, estarían Scardovi, administrada por el exdiputado del PP Pedro Gómez de la Serna; Karistia, por Gustavo de Arístegui, y Mind Talent, por Alejandro Ballestero.

Pero ahora la Fiscalía advierte en su escrito, al que ha tenido acceso Efe, de "la insuficiencia probatoria" contra todos los investigados en este procedimiento pues "la instrucción de las diligencias no ha arrojado indicios suficientes de una posible actividad falsaria de simulación de la facturación".

Explica que los indicios iniciales respecto a la ausencia de informes o de aquellos elaborados de forma irregular que documenten la prestación del trabajo y el justificante de los pagos "no son suficientes como para poder afirmar de manera indubitada (...) que los trabajos que reflejan las facturas creadas, confeccionadas o expedidas por Sirga XXI, no existieran en realidad, esto es que reflejaran servicios inexistentes por no prestados".

Y añade que se debe tener en cuenta que el objeto de la prestación que realizaba la empresa no consistía necesariamente en la redacción de informes por escrito concretos, sino más bien en la mayoría de los casos en una actividad de consultoría oral continuada, que le era abonada periódicamente.

La Fiscalía cree la versión de Pujalte

De esta forma, la Fiscalía cree la versión ofrecida por Pujalte y el resto de los investigados no solo respecto de la ausencia de informes sino de aquellos que eran presuntamente irregulares -falta de firmas o datos- que ellos calificaban como documentos de trabajo. Así, la "verosimilitud" de las declaraciones de los investigados resulta avalada por los contratos de Sirga XXI con sus clientes, que consistía normalmente en labores de asesoría o consultoría.

La Fiscalía destaca también que los pagos que reflejan las facturas fueron declarados a Hacienda y que aquellos efectuados por los clientes no eran opacos ni fueron ocultados pues se hacían a través de transferencias a la empresa. Además, señala que las entidades que hicieron los pagos no eran sociedades ficticias o pantalla, sino que tenían actividad mercantil con Sirga XXI, documentada en la factura.

Por todo ello, la Fiscalía considera que "no hay indicios racionales suficientes de que la facturación fuera falsa por simulación y, por ello, que la conducta de los investigados tenga relevancia penal", especialmente respecto de Torme dada "su limitada participación en la empresa" con "escasas labores de asesoramiento debidamente justificadas".

El Ministerio Público tampoco ve cohecho en la actuación de Torme y Martínez Pujalte pues "no ha quedado acreditada la relación causa efecto entre los pagos a Sirga y la obtención de subvenciones públicas".

"No se deduce que de las seis entidades que contrataron con Sirga y tenían subvenciones pudieran haberlas obtenido por esa contratación, dado el marco temporal en que a estas se les concedieron, con anterioridad a sus pagos a Sirga XXI", explica.

Igualmente, la Fiscalía indica que las Cortes establecen un régimen de incompatibilidades de los parlamentarios del mismo modo que pueden autorizar una actividad privada simultánea con sus cargos públicos.