El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, instructor del 'procés', ha decidido este jueves rechazar la entrega del expresidente Carlos Puigdemont por parte de Alemania al limitar dicho país el cumplimiento de la euroorden exclusivamente por el delito de malversación de caudales públicos y descartar la rebelión.
Además, en el mismo auto en el que rechaza la entrega, Llarena decide dejar sin efecto la orden europea e internacional de detención cursada contra el prófugo de la Justicia española. Así las cosas, a Puigdemont le queda la pena del destierro puesto que si bien, de momento, no va a poder ser juzgado este otoño por el Tribunal Supremo por declarar de forma unilateral la independencia de Cataluña, en el momento en el que pise territorio español será detenido por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La razón es que la orden nacional de detención sigue vigente.
Con este escenario la siguiente pregunta es saber por cuánto tiempo se extenderá la pena de destierro. El artículo 473 del Código Penal sostiene que “los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo”.
En el auto de procesamiento Llarena situó a Puigdemont como el líder de la presunta rebelión por lo que el ex molt honorable se enfrenta a una hipotética condena de hasta 25 años de cárcel.
Ante estas circunstancias el artículo 131 del Código Penal establece que los delitos prescriben “a los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años”. Así las cosas la prescripción del delito de rebelión, y con ello la posible responsabilidad penal no se extinguirá para el ex presidente catalán, hasta el octubre de 2037; fecha de la proclamación unilateral la independencia de Cataluña.
En un auto donde se rechaza la entrega, el instructor del ‘procés’ destaca “la falta de compromiso” del tribunal alemán de Schleswig-Holstein con unos hechos que podrían haber quebrantado el orden constitucional español, y estima que con su decisión han anticipado un enjuiciamiento para el cual no tienen cobertura normativa, sin sujetarse ni a los preceptos de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea, ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni al Manual sobre la euroorden elaborado por la Comisión Europea.
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