La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia del juzgado de lo Penal número 16 de Madrid que absolvió a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el pequeño Nicolás, de un delito de injurias y calumnias al Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

La sección 15 de la Audiencia ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado contra la sentencia y ha confirmado la absolución, lo que ha sido acogido con satisfacción por la letrada del acusado María Victoria Vega, según fuentes jurídicas. Después de que el pasado mes de mayo el juzgado número 16 absolvió al pequeño Nicolás al considerar que hay "falta de tipicidad" en el delito enjuiciado, ya que el CNI no era objeto pasivo de los delitos de acusación.

Ahora, esta sentencia, que responde a sendos recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado, no entra a valorar la veracidad de las pruebas practicadas, esto es, el testimonio del acusado, pero sí revisar la calificación jurídica de los hechos. Al hacerlo, la Sección 15 de la Audiencia Provincial concluye que Gómez Iglesias debe ser absuelto del delito de injurias y calumnias contra el CNI porque, tal y como ya resolvió la primera sentencia, el CNI no es objeto de los delitos de los que se le ha acusado.

Porque no es un organismo que se pueda encuadrar en ninguno de los recogidos en el artículo 504 del Código Penal, que sí castiga con multas de doce a dieciocho meses los que calumnien a instituciones como el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, los Altos Tribunales o las fuerzas de seguridad. Todo ello a pesar de que quedan probadas, según dictó la primera sentencia, las declaraciones públicas para distintos medios de comunicación en las que Francisco Nicolás dijo haber sido objeto de intervenciones telefónicas que él mismo calificaba de "ilegales" por parte del CNI.

Tampoco cabe imputar al pequeño Nicolás por delitos de calumnias con publicidad, tal y como ya dictó la primera sentencia y recuerda ésta, porque el sujeto de este delito, los titulares del llamado derecho al honor, deben ser personas físicas y/o jurídicas de derecho privado, que tampoco es el caso del CNI según la Ley que lo regula. Por lo tanto, concluye la resolución de la Audiencia de Madrid, "no se aprecia la infracción de Ley propuesta por los recurrentes" y lo que procede es una sentencia absolutoria como la ya dictada, un texto que este tribunal confirma "en todos sus extremos".