El Tribunal Supremo ha acordado este viernes denegar la libertad solicitada por los líderes independentistas procesados por rebelión Jordi Cuixart, Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras, Raul Romeva, Joaquín Forn, Dolors Bassa y Carme Forcadell. El tribunal  no detecta modificación alguna  de los motivos por los que el juez instructor acordó la prisión preventiva y  rechaza también sustituir la prisión  por otras medidas alternativas menos gravosas.

En su escrito el tribunal explica que como órgano de enjuiciamiento no ha tomado contacto con las diligencias practicadas durante la instrucción, ni ha intervenido en la resolución de los recursos cuya competencia ha recaído en la Sala de Recursos y por tanto, el cese de la medida de prisión acordada por el juez instructor exigiría constatar un cambio en los presupuestos que legitiman esa medida.

En relación con la decisión del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein rechazando entregar a España al ex presidente Carles Puigdemont por rebelión, la Sala explica que estuvo limitada en su objeto a dar respuesta a la petición de cooperación jurídica internacional, y no tiene ninguna incidencia sobre el desenlace de la presente causa.  Añade que permanece intacta la capacidad jurisdiccional de la Sala para decidir el “qué” y el “quién” de los hechos, siempre en función de las pruebas que deberán desplegarse en el plenario.

El fallo alemán "no tiene ninguna incidencia sobre el desenlace de la presente causa", recalca la Sala Penal

De esta forma, la Sala que preside el magistrado Manuel Marchena sigue el criterio de la Fiscalía del Alto Tribunal.  El tribunal considera procedente mantener la prisión preventiva y se apoya en la proximidad del juicio oral, la firmeza del auto de procesamiento así como la naturaleza y gravedad de los hechos indiciariamente atribuidos a los procesados. “Carecería de sentido entender que, una vez conocidos los términos del procesamiento y superada la fase intermedia con la formulación de los escritos de acusación provisional, la voluntad de acatar la llamada para el juicio oral se impondrá entre los procesados con exclusión de todo riesgo de fuga”, expone el auto.

La Sala rechaza también la propuesta de los procesados de aplicar medidas cautelares menos gravosas como las comparecencias apud acta, control policial, prisión domiciliaria o utilización de dispositivos de rastreo telemático.  Ninguna de esas fórmulas alternativas, indica el auto “ alcanza el mismo nivel de seguridad a la hora de garantizar la presencia de los procesados en el juicio oral. La pérdida de una fianza no actúa como un elemento verdaderamente disuasorio frente a la tentación de sustraerse a la llamada judicial, menos aún si es un tercero quien se puede ofrecer a prestarla”; en relación con las firmas diarias, el tribunal concluye que “pueden dejar de ser diarias en el instante en el que el firmante decide emprender la fuga”.