El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha celebrado sus primeros 100 días de gestión con un golpe de timón: impulsará una reforma constitucional para eliminar el aforamiento de todos los cargos públicos en aquellas materias que no estén relacionadas con el ejercicio de su labor. El dirigente socialista se ha atrevido a poner plazos al proceso y pretende que esté finalizado en 60 días. Lo cual es harto improbable si se atiende a las mayorías necesarias para sacar adelante cualquier cambio en la Carta Magna. Y prácticamente imposible si partidos como Podemos mantienen su promesa, repetida una y mil veces. También hoy, por boca de diputados como Noelia Vera o Juanma del Olmo: cualquier reforma deberá ser sometida a referéndum nacional.

  • ¿Qué artículo habría que cambiar?

La "inviolabilidad" de los diputados y senadores está regulada en el artículo 71 de la Constitución Española. El texto dice que gozan de ella "por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones" y abunda en que durante su mandato "gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito", sólo pudiendo ser inculpados o procesados con la "previa autorización de la Cámara respectiva". El artículo 71 también establece que en las causas contra diputados y senadores será competente el Tribunal Supremo y no los juzgados ordinarios.

  • ¿Cuáles son los requisitos para cambiarlo?

El artículo 71 está contenido en el capítulo primero del Título III de la Constitución. Es decir, no goza de especial protección y el procedimiento para su reforma es el más ágil, pese a todo. Sería necesaria la aprobación de la reforma por mayoría reforzada de tres quintos (60%) tanto en el Congreso como en el Senado. Es decir, tendría que ser respaldada por al menos 210 diputados y 160 senadores. De no ser así, el artículo 167 de la CE prevé la creación de una comisión paritaria de diputados y senadores que propondría un nuevo texto.

En cualquier caso, el artículo 167 también prevé otro camino para la aprobación de la reforma. Si el texto no consigue mayoría de tres quintos en ambas cámaras pero sí consigue mayoría absoluta en el Senado (la mitad más uno, es decir, 134 votos), puede volver al Congreso y ser aprobado por mayoría de dos tercios (66,6%, es decir, 234 diputados).

  • ¿Basta con eso?

Dependerá de los grupos de la Cámara. El último punto del artículo 167 prevé que este tipo de reformas puedan ser sometidas a referéndum nacional si así lo solicitan un 10% de los miembros del Congreso o del Senado. Y esto ha sido siempre una promesa marcada a fuego para Podemos, que ha hecho bandera de la reforma del artículo 135 en 2011 "a espaldas de la soberanía popular". Podemos cuenta con 71 diputados, sumando a los de Compromís, por lo que tiene fuerza suficiente para obligar a llevar la reforma a las urnas. También tienen ese poder el PSOE y el PP. Ciudadanos, con sólo 32 diputados, necesitaría tres apoyos extra.

  • ¿Qué sucede en caso de referéndum?

El único referéndum constitucional celebrado en España hasta el momento fue el de su aprobación, el 6 de diciembre de 1978. Ni la reforma de 1992 (sobre el sufragio pasivo de los extranjeros en las municipales) ni la de 2011 (sobre la estabilidad presupuestaria) pasaron por las urnas. Sin embargo, su procedimiento está regulado por la Ley Orgánica 2/1980, sancionada por el rey Juan Carlos en enero de aquel año.

El texto dice que, una vez obtenidas las mayorías en el Congreso y en el Senado, las Cortes deberán remitir una comunicación al presidente del Gobierno la aprobación del proyecto, acompañada de la solicitud de referéndum. Una vez hecho esto, la presidencia tendrá un plazo máximo de 30 días para convocar la consulta. Desde entonces, esta deberá celebrarse en un plazo no superior a dos meses. La ley también recoge que la campaña deberá durar entre diez y veinte días, y al igual que en el resto de procesos electorales, prohíbe la publicación de encuestas en los cinco días previos a la votación. Esta se realizará siempre de forma presencial, en urna y con papeleta en sobre, con las únicas opciones de 'Sí', 'No' o voto en blanco.

  • ¿Y si la reforma es más amplia?

De nuevo Podemos tiene la llave en esto, y ya este lunes ha anunciado que la reforma constitucional, si plantea el tema de los aforamientos, debe ir "mucho más allá" e incluir, como mínimo, la figura del Rey, que también es "inviolable" y "no está sujeto a responsabilidad" según el artículo 56.3 de la Constitución Española. Los portavoces del partido morado han explicado que sería su intención incluir también el blindaje de derechos sociales o la cuestión territorial, asuntos que van mucho más allá de una simple reforma del artículo 71.

  • Elecciones generales

La modificación del 56, que contempla la inviolabilidad del Rey, obligaría a la disolución de las Cortes y a la convocatoria de elecciones generales. El artículo forma parte del Título II, por lo que su reforma se regula en el artículo 168 de la Constitución y sigue un procedimiento agravado, que seguiría el siguiente orden: 1) Aprobación por dos tercios en Congreso y Senado. 2) Disolución de las Cortes y convocatoria de nuevas elecciones. 3) Aprobación por dos tercios del Congreso y Senado resultantes de los comicios. 4) Referéndum nacional.

  • Qué apoyos necesita el Gobierno

Básicamente, el del Partido Popular. Sin él, la propuesta no superaría nunca el trámite del Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta. En el Congreso, el apoyo del PP es necesario para conseguir la mayoría de dos tercios, pero no necesariamente para la de tres quintos: los populares se quedarían a tres votos de poder bloquearla también en esta Cámara. El consenso, vendido desde el Gobierno como preferible, es básicamente obligatorio.