Política

Las claves del 1-O

El Gobierno impone a la Abogacía del Estado acusar sólo por sedición y malversación en el 'procés'

La ministra de Justicia, Dolores Delgado, en el Congreso.

La ministra de Justicia, Dolores Delgado, en el Congreso. EP

El Gobierno ha impuesto su tesis a sus servicios jurídicos en la causa abierta por la declaración unilateral de independencia de Cataluña. La Abogacía del Estado finalmente no acusará por rebelión a los cabecillas del 'procés' y sí que lo hará por los delitos de malversación de caudales públicos y sedición, según informan fuentes jurídicas a El Independiente.

 

A lo largo de toda la instrucción del desafío independentista en el Tribunal Supremo, el abogado del Estado sí que apreció la presunta comisión de un delito de rebelión. De hecho, la intención inicial de la Abogacía era adherirse al escrito de acusación de la Fiscalía donde sí se mantendrá que los políticos que se encuentran en prisión preventiva-nueve en total de 18 procesados- cometieron un delito de rebelión al declarar la república catalana en octubre de 2017.

Sin embargo, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha ordenado al cuerpo de letrados que limite su acusación a los delitos de sedición y malversación excluyendo el más grave y discutido de todos, la rebelión. El citado escrito, que se presentará en las próximas horas en el Alto Tribunal, lo firma la abogada general del Estado, Consuelo Castro.

Una vez que los independentistas presos perdieron toda esperanza de que el Gobierno pudiese lograr que con el cambio de fiscal general del Estado los fiscales del ‘procés’ –Jaime Moreno, Javier Zaragoza, Fidel Cadena y Consuelo Madrigal- suavizaran su escrito de acusación de cara al juicio, el gesto que los procesados esperaban del Ejecutivo de Pedro Sánchez sólo podía asumirlo la Abogacía del Estado.

El artículo 545 del Código Penal prevé una pena de entre ocho y diez años de prisión e inhabilitación para los responsables de la sedición, y de hasta 15 años si se tratara de autoridades públicas. En tanto, nuestra legislación sostiene que “los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo”. En el caso de un delito de conspiración para la rebelión dicha pena puede verse reducida en uno o dos grados.

Con la tipificación realizada por la Abogacía del Estado se va a visualizar la disparidad de petición de penas para los ex dirigentes catalanes entre el Ministerio Fiscal y el Gobierno, ya que las mismas se reducirán a la mitad. Además, el hecho de que el Ejecutivo de Sánchez rehúse a acusar por rebelión en este procedimiento da un balón de oxígeno a los encausados ya que los servicios jurídicos del Estado se alinean con la Justicia de otros países, como Alemania o Bélgica, que se negaron a entregar a los huidos al Supremo por el citado tipo delictivo.

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