Las disputas por el uso y disfrute de la vivienda familiar son las protagonistas de muchos de los divorcios poco amistosos que cada año se producen en España. Hasta ahora, había sólo dos maneras de recuperarla en caso de que la expareja viviera en ella junto a los hijos: esperar a que los hijos alcancen la mayoría de edad u obtener la custodia compartida.
El Tribunal Supremo alteró ese escenario hace unas semanas con una sentencia de vital importancia. Establece que el hecho de que en la vivienda entre a vivir un tercero (una nueva pareja, por ejemplo) elimina el carácter 'familiar' de la vivienda, por cuanto ya no sirve al propósito del matrimonio original, y borra la exclusividad del uso para la parte que disfrute de la custodia de los menores.
Probando esta situación, la nueva jurisprudencia establece que los hijos, su progenitor/a y la tercera persona sólo pueden ocupar el inmueble durante el tiempo estrictamente necesario como para que la vivienda se venda o para que uno de los miembros de la expareja compre su parte a la otra.
La clave es: ¿cómo probarlo? Las firmas ya trabajan en tratar de solventar esta duda a sus usuarios a través de guías como la publicada esta semana por Legalitas:
- Detective privado. Es el método más efectivo, pero también el más costoso. Requiere un seguimiento -completamente legal- que puede alargarse un tiempo y disparar los costes, hasta probar sin lugar a dudas que la tercera persona está residiendo en la vivienda de forma habitual. Entradas, salidas, hábitos, tiempos de permanencia en el domicilio... Pese a su mala fama, es una prueba perfectamente aceptable por los tribunales.
- Documentación. Principalmente certificados de padrón, requeribles a la parte contraria en el curso de un procedimiento judicial. Constituyen una prueba definitiva, en caso de que la tercera persona haya dado el paso de empadronarse en el nuevo domicilio.
- Testimonios. De vecinos o de trabajadores de la finca, que aporten en el proceso judicial la información de la que dispongan sobre la situación de la vivienda. Si la presencia de la tercera persona es habitual o no, si se comenta el nuevo uso compartido con naturalidad, etcétera.
- Los menores también pueden declarar. Siempre que sean mayores de 12 años, los menores pueden ser preguntados durante el proceso con quién viven en el domicilio.
- Comunicaciones digitales. También pueden suponer una prueba de peso. Tanto correos electrónicos, como mensajes de texto, conversaciones de WhatsApp/Telegram o incluso telefónicas en las que se explicite, se sugiera o se haga palpable el uso que se da a la vivienda familiar en la actualidad. El consejo es claro: nunca borres chats y conversaciones valiosas.
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