El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado en lo sustancial la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Navarra a los miembros de 'La Manada' y por las que se les impuso una pena de 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento. Una condena que suscitó una fuerte reacción social, en especial entre colectivos feministas, al considerar que el tribunal debería haber impuesto una condena por un delito de agresión sexual o violación a los condenados.

 

Ahora, la condena impuesta el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco miembros de La Manada, y que había sido recurrida por todos ellos, ha sido ratificada casi en su totalidad por la instancia superior, si bien la resolución del Tribunal Superior de justicia de Navarra cuenta con el voto particular de dos de sus cinco magistrados -todos ellos hombres- que consideran que los hechos deberían haber sido condenados por un delito de agresión sexual y haberse impuesto una condena de 14 años y tres meses a todos los condenados. El voto particular emitido por los magistrados Joaquín Galve y Miguel Angel Abárzuza estiman que los cinco miembros de la manada deberían haber sido condenados por un delito de violación o agresión sexual al apreciar que existió intimidación. Además, a uno de los acusados, Antonio Manuel Guerrero, apuntan que se le debería haber condenado a dos años más de prisión, en lugar de una pena de 900 euros como se le impuso, por el robo del móvil de la joven agredida. La decisión del TSJN puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

En su resolución el Tribunal da por acreditado que las relaciones sexuales entre los condenados y la joven se mantuvieron sin el libre consentimiento de la víctima. Sin embargo, considera que no se ha acreditado que existió violencia en los hechos enjuiciados y desestima los recursos de las acusaciones y confirma la calificación de los mismos como un delito de abuso sexual continuado. Se basa en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida y en la que se excluye expresamente la existencia de violencia.

Reacción de la víctima ante la intimidación

El tribunal considera que es dudosa la concurrencia de la intimidación, necesaria para considerar los hechos como agresión sexual.  Apunta que en los hechos probados no recogen "la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita", asegura el comunicado del TSJN. Subraya que en estos casos lo relevante es la acción intimidatoria del sujeto activo "más que la reacción de la víctima frente a aquella", expresa la Sala. Tres de los magistrados recuerdan que existe una "sutil línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento, difícilmente perceptible". Aseguran que incluso en los casos de prevalimiento, como el presente, "la víctima en alguna medida también se siente intimidada". Por todo ello, los magistrados deciden apelar al principio de "in dubio pro reo", en favor de los acusados.

El tribunal está integrado por los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente). En su resolución concluyen además que la presión mediática alegada por la defensa de los condenados no causó indefensión ni que ésta incidiera en la imparcialidad de los jueces. Desestima la alegación señalando que las defensas de 'La Manada' "presuponen" que la información periodística ha sido "sesgada o manipuladora de la opinión pública" y no parte del debate social abierto "que manifiesta el anhelo de justicia de la población". Añade además que  los procesados también pudieron participar de ese debate mediático.

La Sala también concluye que una vez visionados los vídeos y los testimonios el abuso que padeció la víctima "no parece haberse obtenido doblegando a la víctima por la fuerza física o el constreñimiento de un mal inminente y grave que los acusados hubieran manifestado expresa o tácitamente o que se dijera de la mera presencia del grupo". Respecto a la ingesta de alcohol por parte de la víctima, se apunta que lejos de inducir a error sobre su consentimiento debería concluirse que fue una circunstancia "aprovechada por los acusados para consumar su intempestivo abuso con prevalimiento". El Tribuna por tanto, tras revisar la causa, concluye que no aprecia "ni violencia ni intimidación".

"Le tendieron una encerrona"

Es especialmente significativo el voto particular emitido por dos de los cinco magistrados que conforman la sala. En él discrepan de la mayoría al considerar que sí existió violencia. Así, apuntan que fue un acto de intimidación y coacción perpetrado por todos ellos "tendiendo una encerrona a la víctima, teniendo en cuenta la prácticamente nula posibilidad de ésta de huir y/o escapar". Apuntan a que existió una "intimidación suficiente para mantener que los hechos tuvieron lugar mediante intimidación ambiental para vencer la voluntad de la víctima".

Para estos dos magistrados en este caso concurren los elementos subjetivos y objetivos necesarios y precisos "para considerar que los atentados que tuvieron lugar contra la libertad sexual de la víctima lo fueron mediante intimidación ejercitada por los acusados, lo que integra tales hechos en el delito de agresión sexual".

Ven además un agravante de trato vejatorio y degradante por el "innegable desprecio hacia la dignidad de una persona, aumentando su humillación de forma exponencial e innecesaria". Añaden que los condenados abandonaron de forma escalonada el portal donde se produjeron los hechos "dejando a la víctima tirada en el suelo medio desnuda". Una circunstancia en la que uno de los miembros de `La Manada' aprovechó para robarle el móvil, extraerle las tarjetas de memoria "con evidente ánimo no sólo de lucro sino también con la clara finalidad de impedir que la víctima pudiese solicitar ayuda de forma inmediata, consciente de que la dejaba abandonada en una ciudad desconocida para ella y, al mismo tiempo, procurando la impunidad del grupo".