Política

El Gobierno defiende que puede exhumar a Franco pese a estar en una basílica inviolable

El acuerdo defiende que es el poder público el que tiene que decidir "libremente" el uso del templo por ser un espacio de "titularidad pública" y que no necesita el consentimiento de la familia para sacar los restos del dictador del Valle de los Caídos

fotografiándose ante la tumba de Franco en la basílica del Valle de los Caídos.

Ciudadanos fotografiándose ante la tumba de Franco en la basílica del Valle de los Caídos.

El Gobierno considera que no hay "impedimento jurídico alguno" para acordar la exhumación y traslado de los restos cadavéricos de Francisco Franco por cuanto el enterramiento se encuentra en un conjunto monumental cuya administración corresponde a Patrimonio Nacional (Estado), aunque la gestión del templo se halle delegada en la comunidad benedicta (Iglesia).

Así lo detalla el acuerdo adoptado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez el pasado viernes pese a la oposición frontal mostrada por la familia del dictador, el prior del Valle de los Caídos y la Fundación Nacional Francisco Franco, cuyas alegaciones han sido desoídas por la instructora del procedimiento instruido al efecto. Los nietos de Franco tienen ahora dos semanas para señalar un lugar alternativo excluida la Catedral de la Almudena, si bien se da por seguro de que antes de que se agote ese plazo pedirán al Tribunal Supremo que suspenda cautelarmente la exhumación a la espera de que entre en el fondo del asunto.

Cargador Cargando...
Logotipo de EAD ¿Tarda demasiado?

Recargar Recargar el documento
| Abrir Abrir en una nueva pestaña

"El lugar de enterramiento de Francisco Franco Bahamonde se encuentra ubicado en un complejo monumental cuya administración corresponde al consejo de administración de Patrimonio Nacional, ejerciendo esta administración, por delegación, la Abadía Benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos en su condición de beneficiaria de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. Ello es perfectamente compatible con la condición de lugar de culto de la basílica", razona el acuerdo, notificado este martes a las partes y al que ha tenido acceso El Independiente.

El acuerdo defiende que es el poder público el que tiene que decidir "libremente" el uso del templo por ser un espacio de "titularidad pública"

Para sustentar su posición, el Gobierno invoca el artículo 8 del reglamento de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, aprobado el 15 de enero de 1959. Dicho precepto estableció que corresponde a Patrimonio Nacional la administración de los bienes adscritos a la Fundación "sin perjuicio de la posibilidad de delegarla, total o parcialmente, en la abadía benedictina y remitiendo al convenio suscrito con ésta y al futuro Reglamento que se dictase para su ejecución la definición del 'ámbito conceptual de la Administración que se delegue".

Bajo esta interpretación, el Gobierno concluye que "no hay impedimento jurídico alguno" para que el Consejo de Ministros no pueda acordar la exhumación de los restos del dictador -medida aprobada por el Consejo de Ministros el pasado viernes tras dar por completado el expediente administrativo puesto en marcha a finales del pasado mes de agosto- "por razón del régimen jurídico al que se sujeta el lugar donde se halla enterrado". Y añade: "La viabilidad jurídica de la exhumación no arroja dudas".

La posición del Ejecutivo contrasta con la opinión expresada por especialistas en materia de Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Canónico consultados por este diario. Los profesores universitarios José Landete y Manuel Alenda consideran que, sin la autorización del prior, el Gobierno no puede ejecutar el traslado si no es vulnerando la Constitución y el Acuerdo con la Santa Sede para asuntos jurídicos. Esta norma, que tiene naturaleza de tratado internacional, establece en su artículo 1.5 que "los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las leyes".

Petición de autorización eclesiástica

El Gobierno hace otra lectura y explica que la inviolabilidad del lugar de culto prevista en el acuerdo firmado con el Vaticano hace 40 años no puede interpretarse como si quedara "al margen" la autoridad civil. Por contra, se trata -esgrime- de "un concepto que tiene por objeto proteger la naturaleza y finalidad del ejercicio del culto, la libertad religiosa de los creyentes y la competencia de la autoridad eclesiástica para dedicarlos a orar, enseñar y santificar con  autonomía respecto de la autoridad civil. El efecto que provoca es la necesidad de requerir la autorización eclesiástica o de la confesión respectiva para acceder al lugar de culto y dar cumplimiento de una disposición legal", sin que el prior la haya concedido en este caso.

El Gobierno explica que la Ley de Memoria Histórica "no desconoce la naturaleza de lugar de culto" del templo en el que reposan los restos del dictador desde el 23 de noviembre de 1975 y su "carácter inviolable", si bien considera que son los poderes públicos los que deben decidir el uso que se le da por ser un espacio de "titularidad pública".

"Procede subrayar la diferenciación que existe entre la garantía de inviolabilidad que se reconoce a los lugares de culto en atención a la necesidad de respetar el legítimo ejercicio de la libertad religiosa por medio de las manifestaciones que en aquellos lugares se producen, y la pretendida inmunidad de jurisdicción de tales lugares entendida como la afirmación de un ámbito o esfera completamente exenta de toda intervención del poder civil, esto es, como imposibilidad de que en ellos se desarrolle actuación alguna de los poderes públicos con pleno sometimiento a la legalidad y al control jurisdiccional, inmunidad de la que actualmente carece esos lugares", señala.

A mayor abundamiento, el Gobierno defiende que el respeto a la inviolabilidad de los lugares de culto "no supone" ni atendiendo a la legislación canónica ni al ordenamiento jurídico español "el reconocimiento de espacios sujetos únicamente a la jurisdicción de las autoridades eclesiásticas", interpretación que hace tanto el prior de la Abadía del Valle de los Caídos como los expertos en Derecho Eclesiástico del Estado consultados por este diario.

"Como corolario de lo expuesto, la naturaleza de lugar de culto de la Basílica del Valle de los Caídos y el hecho de que no haya podido obtenerse durante la instrucción del expediente el consentimiento eclesiástico no impiden acordar la exhumación, sino que simplemente conducen a posponer a la fase de ejecución del acuerdo la habilitación correspondiente para la entrada en el referido lugar de culto de acuerdo con el ordenamiento jurídico, a partir del alcance expuesto de la inviolabilidad del mismo", resume.

"Sin consentimiento de los familiares"

En paralelo, el Ejecutivo destaca que los nietos de Franco no tienen derecho a exigir que su abuelo permanezca en la actual sepultura al tratarse de un espacio "de titularidad pública" y es a los poderes públicos a los que corresponde decidir "libremente el uso que haya de dársele". "Se trata de la misma facultad que se reconoce a las autoridades municipales en relación con los cementerios públicos cuando se extingue el título en virtud del cual se produjo en ellos la inhumación de determina persona", razona.

El Gobierno insiste en que puede tomar la determinación de no seguir destinando la basílica menor al lugar de enterramiento del dictador "sin necesidad de recabar el consentimiento de los familiares por tratarse de un lugar "de titularidad pública". "La exhumación constituye la lógica consecuencia de aquella decisión y el parecer de la familia sólo ha de recabarse antes de tomar la decisión sobre el lugar a que se trasladarán los restos exhumados", sostiene.

El acuerdo motivado da respuesta a las numerosas alegaciones formuladas por las partes durante la instrucción del procedimiento, entre ellas la suspensión del mismo hasta que no se resuelva la querella que la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos ha formulado por usurpación de funciones contra el presidente del consejo de administración y el director de Inmuebles y Medio Natural de Patrimonio Nacional, Víctor Cageao y Alfredo Pérez de Armiñán, respectivamente.

Querella para "obstaculizar"

"Claramente la querella trata de constituir una razón aparente que sirva de excusa formal a la suspensión, es una querella instrumentada para obstaculizar el procedimiento administrativo; pero este planteamiento táctico carece de virtualidad legal para forzar la suspensión pretendida, máxime cuando el resultado del procedimiento penal en curso no afecta directamente a la resolución final contenida en el presente acuerdo, por lo que nunca podría hablarse de pronunciamientos contradictorios", argumenta.

El Gobierno también aprovecha para reiterar por qué no ha atendido la recusación planteada en 12 contra la instructora, la subsecretaria Cristina Latorre, por falta de imparcialidad. En este sentido, defiende que no existe "causa concreta" que evidencia un "interés personal" en el asunto, por lo que no procedía que la alto cargo del Ministerio de Justicia fuese apartada.

También desestima las alegaciones sobre la inconstitucionalidad del decreto-ley por el que se modificó la Ley de Memoria Histórica y dio amparo legal al procedimiento administrativo. El Ejecutivo rechaza tal pretensión recordando que ninguno de los "sujetos legitimados" para ello han formalizado recurso ante el Tribunal Constitucional, por lo que la disposición "despliega plenos efectos".

El Gobierno defiende la constitucionalidad del decreto-ley y recuerda que no ha sido recurrido en plazo ante el TC

Igualmente rechaza que se hayan vulnerados derechos fundamentales (intimidad familiar y personal, libertad religiosa y de culto, y tutela judicial efectiva) y principios constitucionales (seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad), entrando de lleno en la gruesa acusación del prior de que exhumar "por razones ideológicos o políticas" a Franco sería un "ejercicio de arbitrariedad, de discriminación y de irracionalidad".

"Afirmar, como hacen las alegaciones, que la posible exhumación de los restos del difunto supone una injerencia en la libertad religiosa de la abadía por la vulneración de la neutralidad del Estado porque la decisión de la exhumación tenga una motivación política es desenfocar el concepto mismo de neutralidad, que no impide las decisiones políticas, sino que impide que el Estado privilegie o discrimine unas creencias sobre otras, o intervenga en asuntos internos de las confesiones (por ejemplo (...) o adopte decisiones conforme a parámetros de una determinada confesión. Es más, la decisión de suscribir un acuerdo con una confesión religiosa y disponer un régimen especial para la misma que contemple, por ejemplo, la inviolabilidad de sus lugares de culto es una decisión política, porque no es obligada para el Estado, y esa decisión política e ideológica no atenta contra la neutralidad ni la libertad religiosa, cuyo ejercicio se ve favorecido precisamente por dicho acuerdo", expone.

El acuerdo también argumenta que la facultad de disposición sobre el destino de los restos mortales que prevé la Ley de Memoria Histórica no puede interpretarse como un "derecho absoluto" que obligue al Consejo de Ministros a trasladar los restos al emplazamiento que señale la familia "con abstracción total de las consecuencias que tal decisión podría provocar para otros bienes jurídicos, incluso de rango constitucional". Es por ello por lo que el Gobierno se arroga la facultad de "modular" la facultad de los nietos para decidir cuál debe ser la sepultura tras la salida de los restos de Cuelgamuros, al considerar que concurren los "presupuestos necesarios".

'No' a La Almudena

En este punto, recuerda que el informe aportado por la Delegación del Gobierno en Madrid desaconseja por razones de "orden público" y de seguridad la inhumación de los restos de Franco en la Catedral de la Almudena, alternativa señalada por los nietos ante la certeza de que el Gobierno terminaría acordando la exhumación de su abuelo.

"La utilización de la cripta de la Catedral de Madrid, que no es lugar de culto privado ni aislado, sino accesible al público, puede convertir una tumba particular en un símbolo de sublevación militar, la Guerra Civil y la represión de la Dictadura", lo que choca con el espíritu de la Ley de Memoria Histórica. "Ninguna virtualidad tendría la exhumación de los restos de Francisco Franco Bahamonde del Valle de los Caídos con el fin de favorecer su uso como lugar de concordia si el significado conmemorativo se traslada a la Cripta de la Catedral de La Almudena, que no es lugar privado sino de culto abierto al público, situado en una de las zonas céntricas más emblemáticas de Madrid y susceptible, por ello, de exaltación de quienes tuvieron un papel destacado y significado en la sublevación y en la Guerra Civil", agrega.

Todas las claves de la actualidad y últimas horas, en el canal de WhatsApp de El Independiente. Únete aquí

Te puede interesar