Política

Abandonar el lugar del accidente de tráfico será penado hasta con 4 años de prisión

El Código Penal endurece las sanciones por imprudencias al volante e incluye como agravante el exceso de velocidad, el consumo de drogas o alcohol y las lesiones

La mitad de los conductores reconocen que no respetan las recomendaciones de la DGT y que no hacen nada si sienten sueño al volante.
La DGT ha estimado en 800 las muertes de tráfico relacionadas con la somnolencia. | EP

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado 2 de marzo la reforma del Código Penal aprobada por el Congreso que endurece las penas por imprudencias al volante, al incluir como agravantes el exceso de velocidad y el consumo de drogas o alcohol y vuelve a penalizar las lesiones causadas por estas conductas, además de sancionar el abandono del lugar del accidente. Esta circunstancia se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. Si la omisión de socorro es "fortuita", se reducirá la pena a un máximo de seis meses.

Hasta ahora, el Código Penal no contemplaba que la huida del lugar de los hechos fuese constitutivo de delito. La reforma fue impulsada por Anna González, que en enero de 2016 inició una campaña en Change.org para modificar la ley. Tres años antes, su marido, ciclista, fue arrollado por un conductor que se dio a la fuga tras el accidente. La víctima murió en el acto. El conductor fue condenado a dos años de cárcel.

Las lesiones volverán a ser sancionadas

La reforma, según informa Europa Press, recoge las principales reclamaciones de los colectivos implicados en esta iniciativa --víctimas de accidentes y ciclistas--, que pedían que las lesiones volviesen a ser sancionadas, una situación que se había eliminado durante la reforma del Código Penal que el PP realizó en 2015, y que dejó las lesiones para el Código Civil.

Esto implica, según han señalado dichos colectivos, al 90% de víctimas por accidente de tráfico. Según el texto aprobado, el conductor que cause lesiones tendrá una pena de multa de tres a doce meses. Asimismo, con la reforma, se considerará "imprudencia grave" al volante estos tres supuestos: exceso de velocidad, conducción bajo la influencia del alcohol y de drogas, agravándose así la pena.

Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso.

Queda pendiente la limitación de velocidad a 30 km/h en las ciudades

Estas son las últimas medidas en materia de Seguridad Vial de la legislatura. Aunque también salió adelante la reducción del límite de velocidad a 90 km/h en las carreteras convencionales, quedan en el aire otras como aumentar a 6 puntos la pérdida de puntos del carné por usar el móvil al volante; reducir la velocidad máxima para circular en ciudades a 30 km/h para vías de un único carril por sentido; la regulación estatal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre los que se incluyen los patinetes eléctricos; y la obligatoriedad de asistir a 8 horas de clase teórica presencial para futuros conductores del permiso A y B.

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