Política

El Supremo rechaza excarcelar a los líderes del 'procés' para la campaña electoral

El Alto Tribunal notifica el auto donde deniega la libertad a Junqueras, Romeva, Rull, Turull, Forn y Sánchez. La decisión ha sido adoptada por unanimidad de la Sala que preside el magistrado Manuel Marchena.

Oriol Junqueras, durante su declaración ante el Tribunal Supremo en el juicio del procés.

Oriol Junqueras, durante su declaración ante el Tribunal Supremo en el juicio del procés. EFE

El Tribunal Supremo rechaza dejar en libertad al ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, los ex consellers Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn y el ex líder de ANC Jordi Sánchez ante la proximidad de la campaña electoral.

Tal y como ha adelantado El Independiente, el Alto Tribunal ha notificado este jueves el auto donde por unanimidad los siete magistrados han acordado mantener la medida de la prisión sin fianza para los líderes del ‘procés’ debido al riesgo de fuga y de reiteración delictiva. La Sala, en sintonía con el Ministerio Fiscal, entiende que en aras de asegurar el normal desarrollo del juicio que se celebra desde el pasado mes de febrero en el Salón de Plenos del Supremo no cabe decretar en estos momentos la libertad de los acusados.

En el auto,  el tribunal explica que el juicio oral está en pleno desarrollo, con un número muy importante de sesiones celebradas por lo que “la desatención al llamamiento judicial para la continuación de las sesiones del plenario, introduciría una importante disfunción, frustrando el sentido de toda  medida cautelar privativa de libertad, que se orienta, precisamente, a asegurar la presencia del procesado durante el desarrollo del juicio oral”.

Otras medidas, insuficientes

El Supremo considera que, dada la fuerza con la que concurren los presupuestos que legitiman la medida cautelar de prisión, serían insuficientes otras medidas cautelares menos gravosas, como el control telemático u otras sugeridas en los escritos presentados por las defensas.

Por último, el auto explica que el hecho de que alguno de los acusados privados de libertad sean candidatos a las próximas elecciones del 28 de abril o a las del 26 de mayo, tampoco conduce a una modificación de su situación personal. Los magistrados añaden que la circunstancia de que un procesado sea miembro o candidato a un Parlamento no excluye la prisión preventiva, que por sí misma no implica vulneración de sus derechos políticos. "El mantenimiento de la privación de libertad es proporcionado y no vulnera el derecho a la participación política de los acusados".

La semana pasada los citados presos, candidatos a los comicios, solicitaron al tribunal que preside Manuel Marchena que acordara su salida de la cárcel “para el normal desarrollo de dicha campaña” ya que la prisión incondicional limita de modo grave sus derechos políticos como candidatos “al no poder intervenir en debates electorales, dirigir con normalidad mensajes a la ciudadanía, etc”.

“Para garantizar su derecho de defensa y en estos casos, garantizar sus derechos políticos de participación en una campaña electoral, su derecho y el de todos los ciudadanos a escuchar a sus candidatos; entendemos que debe decretarse libertad provisional y a partir de ahí, tomar las medidas que la Sala considere oportunas”, subrayó el letrado de Oriol Junqueras -número uno de ERC para las elecciones generales- y Romeva.

El fiscal se oponía a la libertad

No obstante, los acusados se limitaron a pedir las libertades pero en sus escritos de petición de las mismas no solicitaron de forma subsidiaria que el tribunal acordara determinados permisos extraordinarios para poder acudir a los mítines de la campaña por lo que el Supremo se ciñe ahora a responder exclusivamente a las peticiones de excarcelación.

Por su parte, la Fiscalía del Alto Tribunal se había opuesto a decretar las salidas de prisión al considerar “evidente que los fines constitucionalmente legítimos de asegurar la presencia en juicio de los procesados, dado el riesgo de fuga, de reiteración delictiva y de peligro de causación de perjuicios irreparables en el presente juicio oral, exige mantener en situación provisional de prisión provisional sin fianza a todos los procesados que solicitan modificación de su situación personal”.

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