Interior | Política

El Supremo rechaza dar permiso a Sánchez para asistir a la ronda de consultas con el Rey

Jordi Sánchez. EP

La Sala que juzga el caso del 'procés' independentista en el Tribunal Supremo ha rechazado conceder un "permiso extraordinario" para abandonar la prisión provisional al que fuera presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y actual diputado de Junts per Catalunya Jordi Sánchez para representar a su grupo parlamentario en la ronda de consultas que celebrará en las próximas semanas el Rey Felipe VI, que hoy ha dado comienzo al proceso de investidura tras recibir en la Zarzuela a Meritxell Batet, presidenta del Congreso.

El Supremo entiende que su caso no encaja en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que prevé la concesión de permisos extraordinarios de prisión y añade que en la ronda de consultas Sánchez es "perfectamente sustituible" por cualquier otro miembro de su candidatura política.

En un auto, el tribunal señala que el permiso pedido no encaja en la existencia de un acontecimiento que afecte a un familiar del interno, como prevé en primer lugar el mencionado artículo. Por lo que solo podría incluirse en el inciso en el que alude a “importantes y comprobados motivos” que justificarían la autorización.

La “importancia” a la que se refiere ese precepto, dice la Sala, debe vincularse a la necesidad de no perder de vista la excepcionalidad de la concesión a un preso preventivo de cualquier permiso extraordinario, y de conectar esa importancia a la situación que afecta al interno. “No se trata de una importancia identificable con la relevancia constitucional de esa entrevista sino de una ‘importancia’ que ha de valorarse en conexión con los fines del proceso al que el solicitante se halla sometido”, resalta el auto.

En relación a la posible afectación del derecho de participación, el Supremo considera que en esa ronda de consultas Jordi Sánchez es perfectamente sustituible por cualquier otro miembro de su candidatura política. “Y, lo que es más importante, la negativa que ahora resolvemos implica una limitación que es inherente a la medida cautelar que le afecta”, concluyen los magistrados.

En cualquier caso, la Sala recuerda a la defensa de Sánchez que ha incurrido en su petición en un defecto formal que por sí solo justificaría su rechazo, ya que, si bien la competencia para conceder o denegar permisos extraordinarios es del tribunal, debió dirigir su solicitud a la administración penitenciaria para la previa tramitación de un expediente administrativo a cargo del establecimiento penitenciario en que el solicitante está ingresado.

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