Política

Rapapolvo del Supremo al CGPJ: "Debe extremar el respeto a las sentencias como Poder Judicial"

La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que el Consejo se "excedió de lo ejecutoriado en su sentencia" cuando decidió mantener a López y Velasco en la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional

“El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial, algo que debería llevarlo a extremar el respeto al ordenamiento jurídico, los principios que lo rigen y las sentencias de los distintos órganos”, recuerda el Tribunal Supremo en un duro auto donde obliga a la institución que preside Carlos Lesmes a anular de nuevo los nombramientos como jueces adscritos a la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional de los magistrados Enrique López y Eloy Velasco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, por unanimidad, ha acordado dejar sin efecto el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ -donde se adscribió a la Gran Sala de la Audiencia a dichos magistrados- después de que el propio Supremo anulara sus nombramientos como miembros de dicho órgano judicial en una sentencia conocida el pasado mes de abril.

La polémica surgió cuando la Permanente –con los votos en contra de dos vocales- decidió que Enrique López y Eloy Velasco debían permanecer en la ‘supersala’ de la Audiencia pese al fallo del Supremo. De hecho, tres asociaciones judiciales –Asociación Francisco de Vitoria, Juezas y Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente- recurrieron ante el propio CGPJ el citado acuerdo por ser “contraria al ordenamiento jurídico y lesiva para los miembros de la carrera judicial” mientras una de las magistradas afectadas por dicha decisión fue de nuevo al Supremo presentando un incidente de ejecución de sentencia.

Críticas al CGPJ

En el auto, al que ha tenido acceso El Independiente, el tribunal estima ahora el recurso interpuesto por la magistrada de la Audiencia Nacional Manuela Fernández de Prado, que obtuvo plaza en la Sala de Apelaciones a raíz de la citada resolución de la Sala Tercera del Supremo. La jueza entendió que el Consejo “por la vía de hecho” y “al margen de la sentencia del Tribunal Supremo” había acordado la permanencia de estos magistrados en unas plazas cuyo nombramiento se había declarado previamente contrario a derecho.

Los magistrados Luis Díez-Picazo (presidente), Jorge Rodríguez Zapata, José Manuel Sieira (ponente), Nicolás Maurandi y Eduardo Espín de forma unánime concluyen que el Consejo se “excedió de lo ejecutoriado en su sentencia” cuando decidió mantener a López y Velasco en la Sala de Apelaciones.

El Supremo, que en la resolución acusa al órgano que preside de Lesmes de tener una “actitud puramente voluntarista” en este asunto, sostiene que el Consejo por ejecución de la sentencia donde tumbó los nombramientos de Enrique López y Eloy Velasco tan sólo podía anular los mismos “y efectuar unos nuevos conforme a lo que en aquella se establece” pero “en modo alguno cabe” incluir un acuerdo “como el que se contiene en el apartado 1.1-13-3 de la Comisión Permanente de adscribir a los citados magistrados a dicha Sala”.

"Una actitud voluntarista"

El tribunal razona esta argumentación en que dicha adscripción ni ha sido objeto de debate en el proceso contencioso administrativo ni tampoco en su sentencia. El Supremo recuerda que “es un principio unánimemente admitido, reiteradamente establecido por la jurisprudencia del este tribunal y la doctrina del Tribunal Constitucional que en ejecución de sentencia no cabe adoptar acuerdos que decidan sobre extremos sobre los que aquella no se ha pronunciado ni han sido objeto de debate, so pena de lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva”.

Dichos nombramientos deberían haberse realizado en un acto administrativo independiente de aquella sentencia y, por lo tanto, “susceptible de control tanto en vía administrativa como posteriormente en la vía jurisdiccional”, advierten los togados.

“El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al dictar el acuerdo recurrido va más allá del alcance de la sentencia y del mandato en ella contenido, sin fundamento y en una actitud puramente voluntarista, lo que necesariamente sólo puede tener como consecuencia estimar la pretensión de la recurrente Manuela Fernández de Prado”, concluye el Supremo que recuerda al Poder Judicial que debe respetar la “inmutabilidad e intangibilidad del contenido de la parte dispositiva de las sentencias” más si cabe al ser el órgano de gobierno de los jueces.

Los nombramientos de Enrique López y Eloy Velasco fueron anulados el pasado mes de marzo por el Tribunal Supremo por no ser los magistrados de mayor antigüedad entre aquellos que solicitaron plaza en la Sala de Apelaciones de la Audiencia atendiendo tanto a las pruebas de especialización convocadas por el CGPJ en julio de 2011 como a las pruebas de promoción de juez a magistrado para las órdenes civil y penal.

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