El Tribunal Supremo avala la exhumación de Francisco Franco del monumento del Valle de los Caídos donde lleva enterrado desde su fallecimiento, en 1975. Entiende que "el derecho a elegir sepultura por parte de los partientes no es ilimitado" y por tanto respalda la decisión del Consejo de Ministros de desenterrar al exjefe de Estado de manera inmediata.
Además, el Supremo considera que no es necesaria una licencia de obra para llevar a cabo la exhumación, que cataloga como obra "menor", por lo que despeja el principal escollo que quedaba en el camino del Gobierno para proceder cuando considere.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo rechaza así los recursos de la familia Franco contra la decisión del Consejo de Ministros del pasado 15 de febrero y, como el Gobierno, también ve justificado no permitir que se entierre al dictador en el cementerio de la catedral de La Almudena, en el centro de Madrid.
El Supremo recuerda que no se trata de un entierro de carácter privado y que el derecho de la familia a elegir 'no es ilimitado'
La Sala despeja los problemas urbanísticos que planteaba el juez José Yusty, quien suspendió de manera cautelar un informe del ayuntamiento de El Escorial para exhumar los restos de Franco. Así, la pelota queda ahora en el tejado del titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 3, una vez el Gobierno ha anunciado ya que lleva el asunto al próximo Consejo de Ministros con el visto bueno del Tribunal Supremo.
Los magistrados consideran que la primera decisión política que impulsó la exhumación de los restos de Franco, es decir, el Decreto-Ley que modificó parcialmente la Ley de Memoria Histórica para que en el Valle de los Caídos sólo puedan descansar los fallecidos en la Guerra Civil, no es inconstitucional y que la exhumación "no afecta a la libertad religiosa" ni "lesiona el derecho a la intimidad familiar". Consideran que "no es discriminatoria la atención destacada que presta a los restos de Francisco Franco dada la singularidad de su figura por su posición en el régimen surgido de la Guerra Civil".
La Almudena no es el lugar idóneo
Por otro lado, la Sala también ve lógico que el Gobierno se oponga a que los restos, como pide la familia Franco, se trasladen a la Catedral de la Almudena.
Entiende el Supremo que no sólo priman las razones de seguridad, sino "por la significación de Francisco Franco Bahamonde". Respecto a la decisión de llevar sus restos al cementerio de El Pardo-Mingorrubio, la Sala recuerda que "el derecho a elegir el lugar de sepultura de los parientes no es ilimitado" y no estamos ante una "inhumación de carácter privado". Además, considera el Supremo que los nietos no han justificado por qué no están de acuerdo en que los restos de su abuelo descansen donde los de su abuela.
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