El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que el presidente de dicho órgano, Jesús María Barrientos, puede formar parte del tribunal que juzgará al presidente de Cataluña, Quim Torra, por desobediencia.

La Sala Especial 77 del TSJC ha desestimado los incidentes de recusación presentados por Torra contra Barrientos y contra otra de las magistradas que también fue designada para formar parte del tribunal, Mercedes Armas, y le obliga a pagar las costas de los trámites.

Torra pidió la recusación de Barrientos y Armas, encargados de juzgarle por no retirar los lazos amarillos en apoyo a los presos del procés de los edificios públicos catalanes como obligó la Junta Electoral Central, por su "parcialidad". Basó su petición, entre otras razones, en que ambos firmaron el 1 de abril de 2019 el auto de admisión a trámite de la querella de la Fiscalía contra él que dio inicio al procedimiento. En el recurso presentado por sus abogados, afirmó que en los fundamentos jurídicos de dicha admisión manifestaron que "los hechos indiciariamiente tenían apariencia de delito y que aparecía con visos de similitud que mi mandante podía ser responsable de los mismos", lo que revelaría que los recusados "tomaron contacto directo con el fondo del objeto de debate", quedando "contaminados".

Manifestaciones públicas de Barrientos

Consideró el presidente catalán también que las declaraciones públicas de Barrientos eran "absolutamente contrapuestas" a las suyas y reflejaban una "enemistad manifiesta" hacia él. Se refería a que Barrientos afirmó en el año 2016, por ejemplo, estar "preocupado" por la situación política catalana en relación con el independentismo.

También se refirió en su escrito, como prueba de ese "pronunciamiento público y promocionado" contra el independentismo, el incidente en el Colegio de Abogados de Cataluña que Barrientos abandonó cuando el presidente del Parlament, Roger Torrent, habló de "presos políticos".

"Declaraciones institucionales"

La Sala contesta a Torra que "ninguno de los comportamientos públicos en forma de
manifestaciones o conductas o incluso resoluciones del magistrado señor Barrientos revela una pérdida de imparcialidad objetiva o subjetiva por su parte, sea por razón de
ostentar un interés en la causa o de profesar una enemistad manifiesta hacia el acusado".

Consideran los magistrados que "las declaraciones públicas del recusado mostrando su preocupación por la situación política catalana en cuanto pudiera derivar en una ruptura de la legalidad constitucional" o "repercutir en el adecuado ejercicio de la
función jurisdiccional por parte de los jueces y magistrados de Catalunya no pueden ser leídas y valoradas más que desde una perspectiva institucional, sin interferencia alguna en los procesos entonces en curso, demostrativas únicamente del compromiso del poder por él representado con el ordenamiento constitucional y de su preocupación por el más adecuado ejercicio de la potestad jurisdiccional en Catalunya".