La Fiscalía de Barcelona se ha opuesto a la concesión del permiso propuesto por la Junta de Tratamiento dependiente de Instituciones Penitenciarias catalanas para que el líder de Òmnium Cultural Jordi Cuixart, condenado en la sentencia del procés, salga de la cárcel durante 72 horas.

El Ministerio Público, en un escrito remitido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se opone a tal decisión. Considera que "el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 154 del Reglamento Penitenciario sobre el cumplimiento de la cuarta parte de la condena, no observar mala conducta y estar clasificado en segundo grado penitenciario, no suponen per se el otorgamiento del permiso, siendo determinante el criterio de oportunidad de su concesión dentro del programa de tratamiento".

"Partiendo de tal premisa -afirma el Ministerio Público- no procede autorizar el permiso propuesto al apreciarse la incidencia sobre el penado de elementos o factores negativos que deben evaluarse desfavorablemente, siendo estos las lejanas fechas de cumplimiento de la condena total, el no reconocimiento del delito y el no haber realizado programa específico de tratamiento".

Gravedad de los hechos por los que fue condenado

Cuixart fue condenado a nueve años de prisión por sedición en la sentencia de la Sala Segunda del Supremo contra los líderes del proceso independentista de Cataluña. En el escrito remitido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, la Fiscalía recuerda que Cuixart "fue condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo mediante sentencia de 14 de octubre de 2019, fecha relativamente reciente, a la pena de 9 años de prisión por la comisión de un delito de sedición, conducta desarrollada de manera prolongada y progresiva en el tiempo y que cometió aprovechando su condición de Presidente de la entidad Ómnium Cultural, por lo que no cabe desconocer la gravedad del delito cometido y el bien jurídico atacado, no resultando procedente la concesión del permiso con base al cumplimiento objetivo del mínimo de una cuarta parte del total de la pena impuesta, teniéndose que valorar el delito en concreto y su forma de comisión, puesto que no todos los delitos son iguales, ni tienen el mismo reproche
social".