Oriol Junqueras y Raül Romeva podrán salir tres días por semana durante seis horas del centro penitenciario de Lledoners para trabajar, en aplicación del artículo 100.2 del reglamento de régimen penitenciario. Así lo ha acordado hoy la Junta de Tratamiento del centro siguiendo las medidas adoptadas previamente para otros condeandos por el 1-O. La juez de vigilancia penitenciaria debe ratificar esa decisión, una medida que se presume afirmativa, ya que ha aprobado los todos permisos precedentes pese a las reticencias expresadas por la fiscalía.

Junqueras y Romeva se suman así a la vía utilizada previamente por Jordi Cuixart y Joaquim Forn para trabajar, y por Dolors Bassa, Carme Forcadell y Jordi Sánchez para realizar tareas de voluntariado o cuidar a familiares. Con ellos ya son siete los condenados por el 1-O que disfrutaran de permisos penitenciarios, a los que solo quedan exentos de momento Jordi Turull y Josep Rull.

En los casos de Cuixart y Sánchez, la Fiscalía ha expresado su rechazo tanto a la aplicación del 100.2 como a la concesión de permisos penitenciarios, considerando que no concurren las condiciones para esta medida de reinserción porque los penados no han aceptado que tuvieron comportamientos ilegales y han expresado su voluntad de persistir en esos comportamientos.

La fiscalía advierte además que el grado de cumplimiento de la pena, un cuarto en el caso de los Jordis y Joaquim Forn, desaconseja la aplicación de una medida que es "excepcional" y solo asociada al proceso de reinserción del preso, no tratándose de un derecho del penado, advierte el ministerio publico en sus recursos, sino de una medida potestativa del sistema penitenciario.

Junqueras y Romeva, condenados el 14 de octubre de 2019 a 13 y 12 años, respectivamente, por un delito de sedición por el Tribunal Supremo, no han cumplido todavía ni la cuarta parte de la condena, lo que hace extraordinaria la aplicación del 100.2.

La Fiscalía ha criticado que "en este plan, de otorgar de forma generalizada un régimen de semilibertad a todos los políticos condenados por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de octubre de 2019, es donde, sin duda, se encuentran las verdaderas razones de la concesión del régimen flexible al penado, y no en razones tratamentales". En el escrito en el que se oponía al permiso concedido a Forn, que trabaja cinco días por semana en Mediapro, el fiscal recordaba que esta medida "es siempre excepcional, exige una interpretación restrictiva, siendo requisito imprescindible que el programa de tratamiento no pueda ejecutarse de otro modo y que esté relacionado con la etiología delictiva".

Esta misma mañana el fiscal superior de Cataluña, Francisco Bañeres, ha apoyado la postura del fiscal de vigilancia penitenciaria y ha resaltado que para poder obtener beneficios penitenciarios se debe aceptar que se ha cometido el delito y que no se reincidirá, además de añadir que "no es frecuente en penas largas privativas de libertad propiciar estos permisos a tan pronto cumplimiento de la pena". Bañeres ha hecho estas advertencias ante la Comisión de Justicia del Parlament.