Catedráticos de Derecho Constitucional consideran que la decisión de Pedro Sánchez de decretar el estado de alarma previsto en la norma suprema española llega tarde y que las comunidades autónomas pudieron incurrir en decisiones inconstitucionales los últimos días al tomar la iniciativa para contener el coronavirus con medidas que vulneran derechos fundamentales de los ciudadanos ante la tardanza del Gobierno.

Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela, vivió como un "escándalo constitucional" que la Generalitat de Cataluña privara de la libertad de circulación, recogida en el artículo 19 de la Constitución, a 70.000 personas en los municipios de Igualada (Barcelona) y adyacentes al cercar los Mossos d'Esquadra las carreteras o que la Comunidad de Madrid decidiera el cierre de bares y otros establecimientos, vulnerando el artículo 38 de libertad de empresa en la economía de mercado también fundamental, de la misma norma.

Considera el experto que los responsables de los gobiernos regionales aplicaron dichas medidas ante la inacción del Gobierno central, que ante tales decisiones se vio obligado a realizar un "anuncio de estado de alarma en lugar de un decreto de estado de alarma real" puesto que dejó para el sábado la concreción de las medidas. "¿El decreto es de urgencia extrema y sale a anunciar que aplaza a mañana la concreción de las medidas? Debería haber reunido la misma tarde al Consejo de Ministros para concretarlo", reflexiona Ruiz Miguel.

Las comunidades autónomas justificaron la aplicación de las medidas que vulneran derechos fundamentales de la Constitución -como el de reunión al sacar a las familias de los parques infantiles o el de educación al cerrar los colegios- en leyes autonómicas de Salud Pública o Protección Civil. Así justificó la consejería de Interior catalana, por ejemplo, la resolución bajo la que la Policía catalana cercó Igualada.

Sin embargo, una prueba más de que pudieron extralimitarse está en que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ampliaba el escenario (nivel 3) judicial ante la crisis del coronavirus y reforzaba juzgados para agilizar "las autorizaciones que demande la autoridad competente y que impliquen por ejemplo privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental" en aras de la salud pública.

"El estado de alarma se queda corto"

José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos va más allá. Considera que el estado de alarma decretado por Sánchez se queda corto puesto que "está previsto para crisis sanitarias pero no contempla la posibilidad de suspender derechos, solo de limitarlos", mientras que el estado de excepción se prevé "cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo", lo que permitiría al Gobierno tomar decisiones por encima de los derechos fundamentales de reunión o circulación, por ejemplo.

El experto considera además que esta crisis sanitaria "pone de manifiesto que hay competencias centrales concedidas a las comunidades autónomas que deberían devolverse al Gobierno central porque son vertebradoras de normas que afectan a la igualdad de los españoles".

"El coronavirus excede cualquier marco jurídico"

Por su parte, el catedrático emérito de Constitucional de la Universidad de Sevilla, Javier Pérez Royo, también considera que la crisis generada por la pandemia del coronavirus excede "cualquier marco jurídico, tanto el del e estado de alarma como el de excepción" y, por lo tanto, considera que lo necesario es que el presidente del Gobierno se reúna con los presidentes de las comunidades autónomas para abordar las medidas necesarias ante tal eventualidad. En este marco, el bien común estaría por encima del respeto a los derechos fundamentales tal y como están recogidos en la Constitución.

Daniel Berzosa, doctor en Derecho y profesor de Constitucional en CUNEF, también se muestra "sorprendido" porque el Gobierno de Pedro Sánchez no haya tomado antes la decisión de decretar el estado de alarma.

Considera que la redacción de la Ley 4/1981 es tan amplia que el Gobierno, con el único requisito de la aprobación del Consejo de Ministros, ha tenido la oportunidad de tomar las decisiones necesarias para atajar el problema durante 15 días y más tarde con la aprobación del Congreso de los Diputados, por lo que no comprende por qué no lo ha hecho antes.

Eduardo Vírgala, catedrático de Constitucional en la Universidad de País Vasco jubilado, también achaca las decisiones de las comunidades autónomas los últimos días como una respuesta a la "inacción del Gobierno central". Aún así, él considera que la legislación autonómica de Protección Civil o Salud Pública justifica las decisiones tomadas. En todo caso, cree que un estado de alarma previo habría permitido unas "pautas nacionales para unificar criterio" que habrían evitado el contagio con movimientos de una región a otra, por ejemplo.