El Tribunal Supremo requiere al Ministerio de Sanidad para que "adopte todas las medidas a su alcance para conseguir la mejor distribución de los medios de protección al personal sanitario" e informe quincenalmente a la Sala III de las decisiones adoptadas para conseguirlo, así como de los medios que entregue a los sanitarios y la distribución por comunidades autónomas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha denegado la medida cautelar solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para que instara a Sanidad a "proveer con carácter urgente a todos los centros sanitarios" de equipos de protección contra el Covid-19.
Derecho fundamental a la integridad física
Sin embargo, el alto tribunal ha adoptado una medida cautelar propia que consiste en requerir al Gobierno que haga todo lo posible para entregar ese material e informe de cómo lo ha hecho cada 15 días.
En el auto, que ha tenido como ponente al magistrado Pablo Lucas Murillo, los magistrados afirman que "es notorio que los profesionales sanitarios no han contado con todos los elementos de protección necesarios".
Sin embargo, recuerdan que en este momento -en el que se resuelve una medida cautelar- no procede analizar si existe una inactividad de la Administración puesto que eso se resolverá cuando se analice el fondo del asunto, en sentencia. Pero el tribunal sí ha considerado que el interés público esencial y común de presevar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios, así como de las personas a las que asisten, exigen las cautelas que han adoptado.
"No habiendo alcanzado plena efectividad la distribución de los medios de protección a los profesionales sanitarios, es procedente conforme al artículo 136 de la Ley de la Jurisdicción adoptar la medida cautelar de requerir al Ministerio de Sanidad que emprenda de inmediato las actuaciones precisas para superar las carencias apreciadas y hacer realidad el objetivo allí previsto", requieren.
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