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Policías piden a Interior una instrucción sobre cómo actuar con los okupas

La CEP reclama a Grande-Marlaska que siga los pasos de la Fiscalía y establezca criterios claros de actuación ante el fenómeno de la ocupación ilegal de inmuebles / Durante el primer semestre del año se han registrado 7.450 denuncias

Una pareja de policías nacionale, en un control de tráfico durante el confinamiento.

Una pareja de policías nacionales, en un servicio. EP

La Confederación Española de Policía (CEP) ha pedido al Ministerio del Interior que siga los pasos de la Fiscalía y dicte una instrucción específica para que los agentes sepan cómo actuar ante los crecientes casos de ocupaciones ilegales de viviendas, que generan "alarma social" y provocan un "deterioro de la convivencia y la seguridad ciudadana".

El sindicato quiere que los funcionarios que ejercen labores de seguridad ciudadana y policía judicial cuenten con una "guía de referencia" que, actualizada con la jurisprudencia "más relevante" del Tribunal Supremo sobre este fenómeno ilegal, les proporcione "garantías jurídicas" en su actuación profesional.

"España vive una situación de creciente y preocupante aumento de la ocupación ilegal de inmuebles, que ha generado una incuestionable alarma social en los medios de comunicación y ha afectado a los procedimientos que la Policía Nacional debe aplicar para hacer frente a este tipo de actuaciones ilegales que impactan en el derecho a la propiedad y provocan situaciones que afectan gravemente al patrimonio de los afectados. Al mismo tiempo, se deteriora la convivencia en los inmuebles afectados, se generan actividades ilícitas (cultivo y/o venta de drogas), se cometen otros delitos (defraudación de fluido eléctrico) y se provoca, en resumen, un empeoramiento grave de la seguridad ciudadana", expone el secretario general de esta organización, Víctor M. Vigil, en un escrito enviado al ministro Grande-Marlaska.

Por todo ello, la CEP reclama a la Secretaría de Estado de Seguridad una instrucción con criterios claros como ya han realizado algunas fiscalías del país a fin de dar una "respuesta policial adecuada". "Creemos necesario que el Ministerio del Interior no se quede atrás", añade.

El pasado 20 de agosto, la Fiscalía Provincial de Valencia emitió un decreto con unificación de criterios en relación con la ocupación de inmuebles sin violencia o intimidación, tipificado en el artículo 245.2 del Código Penal: "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".

"Desalojo inmediato"

En dicho decreto, el fiscal jefe José Francisco Ortiz Navarro razona que, si el inmueble ocupado contituyese morada ("lugar donde se habita"), procederá el "desalojo inmediato de la vivienda" por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. "A tal efecto, las/os Sras/es Fiscales instarán la adopción inmediata, como medida cautelar, del desalojo inmediato y la restitución de la posesión con carácter cautelar al morador por cuanto, al tratarse de un delito menos grave y afectar de forma clara y directa a un derecho fundamental (inviolabilidad del domicilio), concurrirán en todo caso los presupuestos de urgencia, necesidad y proporcionalidad de la medida", plantea.

La Fiscalía establece que, antes de que se pida la medida cautelar de desalojo del inmueble, es necesario que se haya llevado a cabo "una mínima actividad de comprobación" a fin de conocer la titularidad del inmueble, la falta de autorización y la ausencia de título legítimo en la ocupación. "Una vez estas circunstancias consten en las diligencias policiales o, tras la denuncia se haya comprobado su concurrencia, las/os Sras/es Fiscales deberán, tras la concreta valoración del supuesto concreto en los términos referidos, solicitar la adopción de la medida cautelar de desalojo para que el perjudicado pueda obtener, con la mayor celeridad posible, la recuperación de su inmueble", agrega.

La CEP pide a Grande Marlaska que siga los pasos de la Fiscalía y establezca criterios de actuación para los policías

En este sentido, el Ministerio Público recuerda que pueden transcurrir "meses" desde la presentación de la denuncia o de la actuación policial hasta que se dicte una sentencia condenatoria firme, periodo en que el propietario "no solo se encuentra despojado de la posesión" sino que el inmueble "queda expuesto a la voluntad del ocupante".

También el fiscal superior de las Islas Baleares emitió una instrucción ante el "problema social y legal" que supone la ocupación ilegal de inmuebles. "Al no haber una respuesta jurídica uniforme se hace necesario establecer unos criterios de actuación atendiendo los intereses que hay en conflicto", justificaba el fiscal Bartolomé Barceló en el escrito lanzado el 10 de junio de 2019.

En dicha instrucción, el Ministerio Público concluye que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado actuarán "directamente y sin necesidad de solicitar medidas judiciales" cuando la ocupación ilegal revista características de delito. En ese caso, la Policía Nacional o la Guardia Civil desalojará a los okupas, procederá a su detención -si procediera- e instruirá el correspondiente atestado.

7.450 denuncias hasta junio

"Sólo cuando existan dudas sobre la naturaleza delictiva de la conducta realizada en los casos de ocupación de inmuebles se solicitarán previamente las correspondientes medidas judiciales", añade.

Según el Sistema Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior, durante el primer semestre del año se registraron 7.450 denuncias por ocupación ilegal de inmuebles, cifra que representa un incremento del 5 % en relación con el mismo periodo de 2019. Cataluña (3.611), Andalucía (1.183) y Madrid (657) encabezan el listado.

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