El juez de Vigilancia Penitencia de Valladolid, Florencio de Marcos, ha acordado este jueves que Iñaki Urdangarin, cuñado de Felipe VI condenado por delitos de corrupción en el caso Nóos, pase al régimen de tercer grado o semilibertad. Es decir, aquél por el que puede pasar el día fuera de prisión y volver a dormir al centro.

En un auto, el magistrado estima el recurso de Urdangarin contra el acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que acordaba mantenerle en segundo grado y estima su petición de pasar al tercer grado, como también propuso la Junta de Tratamiento de la cárcel de Brieva (Ávila), donde cumple condena. La resolución, como indica el juez, todavía no es ejecutiva porque puede ser recurrida por la Fiscalía, igual que recurrió la aplicación de permisos de salidas basadas en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario hace tres semanas. Por lo tanto, el cuñado del Rey no pasaría al nuevo régimen hasta que la decisión sea firme.

En la resolución de este jueves, el juez insiste en que Urdangarin no se encuentra en una cárcel de mujeres, y en una situación de "aislamiento" por su propia voluntad, sino por imposición de Prisiones por "razones de seguridad", a diferencia de lo que considera la Audiencia Provincial de Mallorca y la Fiscalía.

Informe de la cárcel

Desde septiembre del año pasado, Urdangarin cuenta con permiso del centro penitenciario para realizar un voluntariado, ampliado a tres veces por semana, en el Hogar Don Orione de Pozuelo de Alarcón (Madrid). Por otro lado, el magistrado De Marcos también le concedió recientemente la salida de un fin de semana al mes en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que el Ministerio Público recurrió.

Ahora, el juez estima la petición que Urdangarin trasladó en su recurso para concederle el tercer grado y se basa en "factores positivos" de comportamiento recogidos en el Acuerdo de la Junta de Tratamiento de la cárcel y también se refiere al pago de la responsabilidad civil por parte del recurrente antes de su ingreso en prisión y, especialmente, a "la dureza del régimen de cumplimiento que se le ha impuesto en absoluto aislamiento por razones de seguridad y no como trato de favor para satisfacer su voluntad".