El magistrado del Tribunal Constitucional Fernando Valdés, contra el que el Tribunal Supremo ha abierto una investigación por presunto maltrato a su esposa, ha solicitado su baja médica.

Así lo ha transmitido el presidente del Alto Tribunal, Juan José González Rivas, al resto de magistrados del Pleno del Alto Tribunal este martes. En una nota oficial, el Constitucional informa de que Valdés se encuentra desde hace unos días ingresado en un hospital madrileño.

El pasado 15 de septiembre, el Tribunal Supremo informó de la apertura de una causa al magistrado por un presunto delito de violencia machista, concretamente de maltrato a su mujer según los artículos 153.1 y 3. del Código Penal. El magistrado de la Sala Segunda del alto tribunal, Andrés Martínez Arrieta, será el instructor de la causa. El presidente del Tribunal Constitucional también ha informado este martes al resto de magistrados del oficio remitido por el Supremo con las diligencias de investigación contra Valdés.

Detenido en agosto

Valdés fue detenido el pasado 11 de agosto por la Guardia Civil en Majadahonda (Madrid), donde reside, tras la presentación de una denuncia por violencia de género contra él. Fue trasladado al juzgado de Primera Instancia número 7 de dicho municipio al frente del que se encuentra una jueza especializada en Violencia de Género. Después de escucharle a él, a su esposa y a dos testigos presenciales de los hechos, que manifestaron que escucharon los gritos de la mujer y vieron cómo el magistrado la introducía en la vivienda, elevó una exposición razonada al Tribunal Supremo, ante el que Valdés está aforado, pidiendo que se le investigara.

La jueza trasladó indicios de un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar contra su esposa que el Supremo acordó investigar. La Sala Segunda consideró que pese a las manifestaciones del investigado y de su cónyuge, el examen de las declaraciones prestadas por dos testigos y las referencias de uno de los agentes actuantes «conforman una base indiciaria suficiente para descartar en este momento cualquier decisión diferente a la incoación de diligencias con nombramiento de instructor, conforme al turno previamente establecido, para que el  mismo, con libertad de criterio, acuerde las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y resuelva en su momento conforme previene la Ley Procesal penal».