España | Política

Por qué la Comunidad de Madrid tiene que cumplir con la orden de Sanidad aunque no esté de acuerdo

El acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud tiene carácter ejecutivo y no sería necesaria ninguna orden más de Sanidad | Ayuso y el resto de presidentes autonómicos pueden recurrir ante la Audiencia Nacional

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. EUROPA PRESS

El Gobierno se ha armado legalmente para obligar a la Comunidad de Madrid y al resto de comunidades autónomas al cumplimiento de la orden ministerial de aislamiento contra el coronavirus que se ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) aunque votaran en contra de ésta.

Inmediatamente después de su publicación se plantearon dudas, incluso entre los expertos en Derecho Público, sobre si el documento tenía efectos ejecutivos, es decir, si las medidas que restringen la entrada y salida de personas a las ciudades a las que afecta (entre ellas la capital de España) deben cumplirse a partir de la noche del viernes o no.

Tanto el Tribunal Supremo en una resolución de este jueves como expertos consultados por El Independiente concluyen que sí. No es necesaria la publicación de una orden posterior del Ministerio de Sanidad que obligue a las comunidades autónomas a aplicar las medidas restrictivas resultantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Cargador Cargando...
Logotipo de EAD ¿Tarda demasiado?

Recargar Recargar el documento
| Abrir Abrir en una nueva pestaña

La ley 40/2015 en la que se basa el Gobierno

Esto es posible porque la Administración del Estado ejerce las funciones de coordinación del Consejo Interterritorial y, por lo tanto, no hace falta una decisión acordada de forma mayoritaria por las comunidades. "Quien no esté de acuerdo con la decisión del Estado ejerciendo como coordinador puede recurrirla por la vía de lo contencioso-administrativo", explica el experto en Derecho Público Jorge Álvarez, de Ontier Abogados.

El experto se refiere al artículo 151 2.a. de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público en el que se abordan las decisiones de la Conferencia Sectorial (y en este caso el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sería equiparable a dicho organismo).

Dicho artículo establece: "Cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo, el Acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto, siendo exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. El acuerdo será certificado en acta".

En el mismo sentido se manifiesta la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su auto de este jueves en el que también equiparan el Consejo Interterritorial a una Conferencia Sectorial.

Sala III de la Audiencia Nacional

Los presidentes autonómicos que no estén de acuerdo con la resolución pueden presentar un recurso por la vía de lo contencioso-administrativo, como ya ha adelantado que hará Isabel Díaz Ayuso.

Tendrán que hacerlo ante la Sala III o de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según ha declarado este mismo jueves el Tribunal Supremo.

En el mismo auto aludido, los magistrados declaran la competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento de un recurso planteado por una asociación de consumidores el pasado julio contra un acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre actuaciones coordinadas frente a la pandemia del coronavirus.

En la citada resolución, el Supremo rechaza ser el tribunal competente al establecer que no se trata de actuaciones del Consejo de Ministros ni de Comisiones Delegadas del Gobierno en que sí sería competente este órgano judicial.

Razona que en la Conferencia Sectorial participa un miembro del Gobierno, esto es un ministro, así como representantes de todas las comunidades autónomas, por lo que lo adecuado es atribuir la competencia a la Audiencia Nacional de acuerdo al artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Sala III del Supremo añade que esa conclusión no resulta novedosa puesto que en el pasado ha resuelto diversos recursos de casación contra sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en que diversas comunidades autónomas requirieron al titular del Ministerio de Sanidad y Consumo, en su condición de Presidente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para que procediera a la convocatoria de un Pleno solicitado por más de la tercera parte de sus miembros.

Todas las claves de la actualidad y últimas horas, en el canal de WhatsApp de El Independiente. Únete aquí

Te puede interesar